AGREGA ARTICULO AL REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA
MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
    Núm. 3,244.- Santiago, 17 de Octubre de 1955.- Vistos los antecedentes acompañados, lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en oficio Ord. número 2,967, de 5 de Octubre de 1955,
    Decreto:

NOTA:
      El DTO 36, Defensa, publicado el 28.01.1978 derogó la presente norma.
    Agréguese al Reglamento General de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, N.º 1,078, aprobado por D.
S. (M) N.º 1,340 bis, de 14 de Junio de 1941, el siguiente artículo:

    "Artículo 266-a. - El Personal de la Policía "Marítima, sean Oficiales o Suboficiales, cuando deben "desempeñar sus  funciones vestidos de civil, usarán "una placa, según modelo, que los identificará como "tales.
    "El uso de dicha placa será puesto en "conocimiento de la Aduana, Cuerpo de Carabineros e "Investigaciones, para los efectos de la colaboración "que puedan prestar al personal de la Policía Marítima "en el desempeño de sus labores".

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el "Diario Oficial".- C. IBAÑEZ C.- B. Videla V.