Agréguese al Reglamento General de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, N.º 1,078, aprobado por D.
S. (M) N.º 1,340 bis, de 14 de Junio de 1941, el siguiente artículo:

    "Artículo 266-a. - El Personal de la Policía "Marítima, sean Oficiales o Suboficiales, cuando deben "desempeñar sus  funciones vestidos de civil, usarán "una placa, según modelo, que los identificará como "tales.
    "El uso de dicha placa será puesto en "conocimiento de la Aduana, Cuerpo de Carabineros e "Investigaciones, para los efectos de la colaboración "que puedan prestar al personal de la Policía Marítima "en el desempeño de sus labores".