FIJA CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL
Los Andes, 22 de Enero de 1996 .- Hoy la Alcaldía Resolvió lo siguiente:
Núm. 1.- Vistos:
El análisis efectuado del Cobro de Derechos de Aseo por la Administración Municipal, el Artículo 2º bis Ley Nº 19.388, publicada en el Diario Oficial del 30/5/1995.
El acuerdo Nº 156 del 06.12.95. del H. Concejo Municipal de Los Andes.
La resolución Nº55 de 1992, de Contraloría General de la República.
Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.625. Orgánica Constitucional de Municipalidades, díctase la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA
DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL
TITULO I
Artículo 1º:
La presente Ordenanza norma sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo. Además las condiciones necesarias para su exención, parcial o total.
Artículo 2º La fijación de tarifas o montos y el procedimiento de cobro de derechos que la Municipalidad perciba por el Servicio domiciliario de la extracción de basura, se rige por las disposiciones contenidas en los artículos 6º , 7º, 8º ,9º y 48 del Decreto Ley 3.063, de 1979.
Artículo 3º:
Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a número de artículos corresponde al Decreto Ley 3.063, de 1979, y sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.
Artículo 4º:
La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de Empresas contratadas por el Municipio o por el departamento municipal y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de basura
Se excluirá del costo del servicio las siguientes:
a) Limpieza y barrido de calles:
b) Construcción y mantención de jardines:
c) Labores de emergencia.
Artículo 5º:
Las Unidades de Administración Municipal y Finanzas propondrán al Alcalde y Concejo el estudio de costo real del servicio domiciliario. Para tal efecto, se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica: subtítulo, ítem de asignación, definidos en el Decreto Ley Nº 1.256 de 28 de Diciembre 1990, o disposición legal que lo reemplace.
Artículo 6º:
Los gastos que se consideran para determinar el costo del servicio de aseo, son los siguientes.
a) El monto mensual que por este servicio deba cancelar el Municipio a empresas contratistas.
b) Contratación de estudios, gastos en computación, gastos administrativos y fiscalización.
c) Pagos que deberán hacerse al Servicio de Impuestos Internos a otras personas o institución públicas o privadas, para formular el giro y cobranza administrativa y judicial de los derechos a los usuarios del servicio.
Artículo 7º:
Las cuentas señaladas anteriormente se imputarán totalmente al "costo real de servicio".
La imputación de los gastos de estos
rubros será proporcional si el Departamento de Medio Ambiente e Inspección con el mismo personal cumple diversas funciones o actividades. En tal caso la Municipalidad determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar al costo de servicio.
Artículo 8º:
El costo total del Servicio se establecerá según el monto mensual devengado por el Municipio a pagar al contratista comprendido un período de doce meses, entre el 1º de Julio y el 30 de Junio del año calendario anterior aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.
Las unidades de Finanzas y Administración Municipal deberán proponer al Alcalde y Concejo el "estudio del costo real del servicio", indicando las tarifas respectivas en el mes de Agosto de cada año.
Artículo 9º:
El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total del servicio por un número total de usuarios, entendiéndose por tales los predio destinados a viviendas (exentos y no exentos), enrolados por la Dirección General de Impuestos Internos y las Patentes Municipales afectas al cobro del servicio.
La Municipalidad deberá solicitar en el transcurso del mes de Julio copia del rol de avalúo en que indique el número y los predios exentos del Impuesto Territorial, de acuerdo al artículo 7º del Decreto Ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
La Municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 10º:
Se consideran servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros diarios(54 Kilos, aproximadamente).
Los usuarios cuya producción de basura exceda 200 litros diarios deberán informar a la Empresa Contratista responsable del Servicio de esta situación y convenir con ésta la tarifa especial a pagar con copia informativa a la Municipalidad.
En el evento de que la Municipalidad se hiciera cargo de entregar directamente el servicio se aseo, los usuarios que se encuentren en la situación señalada en el inciso primero de este artículo, deberán pagar una tarifa especial a la Municipalidad, cuyo valor se determinará anualmente.
Artículo 11º:
Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial , tales como extracción de basura en mataderos, mercados, ferias libres y otros, la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado por cada caso en particular.
Artículo 12º:
Cuando un local comercial, oficina de profesionales, etc. definidos en los artículos 23 y 32 de la Ley tenga dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas.
También están afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 12,23 y 27 del Decreto Ley Nº 3.063.
Artículo 13º:
Tratándose de propiedades que sirvan como viviendas y además como locales comerciales, industriales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial y en una de las patentes respectivas.
Artículo 14º:
La Municipalidad enviará antes del 15 de Noviembre de cada año al Servicio de Impuestos Internos la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avalúo y comunicará los roles no afectos.
Artículo 15º:
El cobro de esta tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará:
a) Trimestralmente con la contribución territorial, para los predios afectos a este impuesto.
b) Semestralmente en las patentes de negocios, gravadas a las que se refieren los artículos 23 y 32 de la Ley .
c) Trimestralmente para los predios no afectos a contribución, cuyo vencimiento para su pago serán las siguientes:
1º trimestre vencimiento de pago el 30 de Abril 2º trimestre vencimiento de pago el 31 de Julio 3º trimestre vencimiento de pago el 30 de Octubre 4º trimestre vencimiento de pago el 31 de Enero
El cobro de las tarifas de aseo lo efectuará directamente el Municipio. Sin perjuicio de lo anterior, podrá efectuar la cobranza a través de terceros, previa licitación pública.
Artículo 16º:
El monto de la tarifa que se determine conforme al artículo 7º de la Ley y que se comunique al Servicio de Impuestos Internos y /o al de Tesorería según el caso, en cumplimiento del artículo 15 de la presente Ordenanza, se ajustará por dichos servicios aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el 1º de Julio y el 31 de Diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como la tasa del derecho por el primer semestre del año respectivo. Por el segundo semestre, regirá ese valor incrementando en el mismo porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.
TITULO II
Exenciones parcial y total
Artículo 17º:
Quedarán exentos del pago de la tarifa establecida en el artículo 9º de la presente Ordenanza, aquellos usuarios cuyas viviendas o unidades habitacionales, tengan un avalúo fiscal igual o inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y aquellos usuarios cuyas propiedades estén ubicadas en sectores geográficos priorizados dentro del Plan Nacional de Superación de la Pobreza y que tengan un avalúo fiscal igual o inferior a 130 UTM.
Los sectores geográficos mencionados son los siguientes:
1 Población Ambrosio O'Higgins
2 Población Alonso de Ercilla
3 Población René Schneider
4 Población Gabriela Mistral
5 Población Pablo Neruda
6 Barrio La Concepción
7 Población Bellavista I
8 Población Paso Los Libertadores
9 Población Cristo Redentor
10 Campamento Las Juntas
11 Localidades Rurales:
a) Villa Río Blanco
b) Los Peumos
c) Villa Aconcagua
d) El Sauce
e) Las Vizcachas
Del mismo modo quedarán exentas las siguientes instituciones de beneficencia pública y sin fines de lucro.
Cuerpo de Bomberos y sus respectivos
Cuarteles de Compañía
Cruz Roja
Hogares de Ancianos
Hogar de Cristo
Hogar Divina Providencia
Artículo 18 También quedará exento de pago todo aquel propietario de un inmueble que acredite con una liquidación de sueldo con una antigüedad no superior a tres meses, liquidación de pensión o en su defecto con una declaración jurada simple, que percibe un ingreso familiar inferior o igual a un ingreso mínimo mensual.
Esta documentación deberá ser entregada en la sección Rentas del Departamento de Finanzas de este Municipio, junto a la solicitud de exención pertinente. La Municipalidad a través del Departamento Social verificará la veracidad de la documentación y la Alcaldía resolverá la solicitud a través de un Decreto Alcaldicio de exención, lo que informará a la Sección Rentas para el registro correspondiente. La sección Rentas dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles, para dar cumplimiento a lo resuelto.
Artículo 19º :
Los usuarios podrán solicitar rebaja de la tarifa de aseo domiciliario para las casas habitación, siempre que cumplan las siguientes condiciones señaladas en la tabla siguiente, teniendo derecho a la rebaja que se indica en la misma.
Avalúo Fiscal CASII Exención
< =160 UTM <=500 puntos 50%
< =180 UTM <=500 puntos 35%
< =220 UTM <=500 puntos 25%
< =300 UTM <=500 puntos 15%
Esta solicitud se elevará a la Sección Rentas dependiente del Departamento de Finanzas, quien la tramitará conforme a lo establecido en el inciso 2º del Artículo 18º de la presente Ordenanza.
Artículo 20º:
La nómina de los casos exentos del pago total, como los parciales, se actualizará anualmente en el mes de Noviembre de cada año, por el Departamento Social Comunal y la sección Rentas Municipales.
Cesarán los beneficios señalados automáticamente, en el evento que el beneficiario deje de reunir los requisitos exigidos para impetrar el beneficio, y empezará a cancelar la tarifa de aseo en el período inmediatamente siguiente.
TITULO III
Varios
Artículo 21º:
El Departamento de Finanzas deberá calcular la tarifa del derecho de aseo anual, efectuar la emisión de recibos de pago y la distribución de estos. Además, deberá mantener actualizado el control de pagos en una cuenta corriente por predio o contribuyente.
Artículo 22º:
Mientras no se implemente o confeccione el procedimiento señalado en el artículo anterior, el Departamento de Finanzas tendrá el plazo de un año, a contar del 1º de Julio de 1995 para hacer uso del artículo 9º del Decreto Ley 3063, de 1979, a excepción que se ejerza antes de dicho plazo la referida facultad.
Artículo 23º:
Corresponde al Departamento de Finanzas y Asesoría Jurídica del Municipio efectuar la cobranza administrativa de la tarifa en el evento de su no pago. Una vez agotados los procedimientos antes señalados sin resultado positivo, el Municipio iniciará las acciones legales de cobro ejecutivo ante los tribunales correspondientes .
Artículo 24º:
Para los efectos de contratar con terceros, el cobro del derecho de aseo mediante licitación pública, las unidades citadas anteriormente, deberán contar con la autorización del Alcalde y la aprobación del Concejo Municipal.
ARTICULO TRANSITORIO
Artículo 1º.
El monto del derecho por cobrar en el primer semestre del año 1996, se determinará en base a los pagos efectuados al contratista durante el período comprendido entre el 1º de Julio de 1994 y el 30 de Junio de 1995.
El monto del derecho semestral se obtendrá al aplicar las normas de la presente Ordenanza, considerando un cincuenta por ciento del costo total obtenido, y reajustada según las variaciones del Indice de Precios al Consumidor (IPC) del segundo semestre de 1995.
Artículo 2º:
Para aquellos usuarios señalados en el artículo 15 letra c), el primer pago será trimestral, con vencimiento el 30 de Abril de 1996, para continuar así sucesivamente, en períodos siguientes.
Anótese, comuníquese, transcríbase, difúndase y archívese.- Octavio Arellano Zelaya, Alcalde.- Luis A. Rojas Jelvez, Secretario Municipal.