MODIFICA DECRETO N° 701, DE 1992
    Núm. 318.- Santiago, 16 de Junio de 1993.- Visto: El artículo 32° número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el Decreto Ley N° 1224, de 1975; el Decreto Supremo N° 701, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el artículo 2° del Decreto Supremo N° 701, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento de Clasificación, Calificación y Registro de los establecimientos de alojamiento turístico denominados Residenciales y Campings, en el sentido de reemplazar en su texto la forma verbal "clasificarán" por la empresión "calificarán".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alvaro Briones Ramírez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.