Artículo 3º.- Establécese, a contar del 1º de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, para el personal de planta, a contrata y trabajadores permanentes regidos por el Código del Trabajo, del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica, una bonificación de estímulo por desempeño institucional.
La bonificación se cancelará sobre la base del cumplimiento de las metas específicas que el Ministerio de Obras Públicas haya establecido para el año 1997 para cada uno de los servicios comprendidos en el inciso anterior.
El cumplimiento de las metas asignadas para el año 1997, lo cual será acreditado mediante Resolución del Ministro de Obras Públicas suscrita también por el Ministro de Hacienda, dará derecho a una bonificación de productividad que no podrá exceder del 5% de la suma de las siguientes remuneraciones: sueldo base; asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185; asignación profesional a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.185 y asignación de responsabilidad superior otorgada por el decreto ley Nº 1.770, de 1977.
Dicha asignación se calculará sobre las referidas remuneraciones percibidas mensualmente por cada funcionario beneficiario durante el segundo semestre del año 1997; se pagará de una sola vez inmediatamente después de publicada la presente ley, y será de naturaleza imponible y tributable.
Para fines tributarios se entenderá que la cantidad pagada se ha devengado por partes iguales en cada mes del año calendario en que se haya efectuado el pago.