FIJA COSTOS DE FORESTACION, RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS, ESTABILIZACION DE DUNAS, PODA Y RALEO, POR HECTAREA, Y ESTABLECIMIENTO DE CORTINAS CORTAVIENTOS POR KILOMETRO, AL 31 DE JULIO DE 1998, PARA LOS EFECTOS DEL DECRETO LEY Nº 701 DE 1974 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES

(Resolución)

    Núm. 187.- Santiago, 31 de julio de 1998.- Vistos, y considerando las facultades que al Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal le otorgan los artículos vigésimo de los Estatutos y décimo noveno de su Reglamento Orgánico, lo dispuesto en los artículos 12º y 15º del decreto ley Nº 701, cuyo texto fuera modificado por el artículo primero de la ley Nº 19.561 y la aprobación dada por los Ministerios de Agricultura y de Hacienda.

    R e s u e l v o :



    Primero: Fíjanse los siguientes costos de forestación, recuperación de suelos degradados, estabilización de dunas, poda y raleo, en pesos ($) por hectárea, y establecimiento de cortinas cortavientos, en pesos ($) por kilómetro, al 31 de julio de 1998, para la temporada de forestación del año 1999.
I.- COSTOS GENERALES DE FORESTACION Y ESTABLECIMIENTO DE CORTINAS CORTAVIENTOS, PARA LA TEMPORADA DE FORESTACION 1999.
VER D.O. DEL 14.08.1998
A.- PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL COSTO DE FORESTACION
1.-  Los valores de la tabla general  deberán ajustarse de acuerdo a lo que se establece a continuación:
a)  Los valores de costos de forestación contenidos en la Tabla I no incluyen los costos correspondientes a cercos. Para complementar el costo total de forestación, cuando corresponda, deberá adicionarse el costo de cerco por hectárea, utilizando la siguiente fórmula:
C1 = 80.000 * raíz ( 1/S), donde:
    C1= costo de cerco por hectárea
    S = superficie a forestar, en hectáreas
b)  Para segundas y posteriores forestaciones en un mismo predio, el costo de cerco se calculará utilizando la siguiente fórmula:
C2 = 80.000 * (raíz.(S1+S2) - raíz (S1)) , donde:
                        S2
C2 = costo de cerco por hectárea
    S1 = superficie acumulada anterior, en hectáreas, respecto
          de forestaciones bonificadas
    S2 = la nueva superficie a forestar, en hectáreas
c)  El costo de forestación, para el caso de quienes además ejecuten actividades de recuperación de suelos degradados, corresponderá al valor resultante de la suma del valor de la tabla general más los valores de cerco, descontada la suma de $ 42.000.-
d)  El monto de $ 42.000 indicado en la letra c) anterior, no se descontará cuando se trate especies exóticas en las macrozonas Nº 5 y Nº 6.-
e)  El costo de forestación, incluido el cerco, en suelos IV de riego, se ponderará por el factor 0,7.-
f)  El costo de forestación de la categoría exóticas raíz desnuda de la macrozona Nº 6, se ponderará por el factor 2,3, cuando corresponda a plantas raíz desnuda que requieren a lo menos 2 años en vivero para su producción.
2.- Especificaciones para la determinación de los costos de forestación en el caso de pequeños propietarios forestales:
i.  El costo de cerco, que resulte de la aplicación de las fórmulas contenidas en las letras a) o b) del punto 1 anterior, se ponderará por el factor 2,0.-
ii.  En las macrozonas Nº 5 y Nº 6, cuando se trate de especies exóticas, los valores de la Tabla I, se incrementarán en el valor que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, según el tipo de planta de que se trate: EC = 24,48 * D + 11.612 o ERD = 34,72 * D + 25.480, donde, EC = especie en cepellón, D = densidad de plantación y ERD = especie a raíz desnuda.
iii.  El costo de forestación, incluido el cerco, en suelos de riego o suelos de secano arables, degradados, se ponderará por el factor 0,7.-
iv.  La excepción indicada en la letra d) del punto 1 anterior, no será aplicable.
v.  El valor del costo de forestación resultante, se incrementará en $ 15.000 por hectárea, por concepto de asesoría profesional.
B.- OBSERVACIONES GENERALES:
1. Tipo de planta:  CEP  con cepellón, corresponde a especies
                          que se producen en
                    =    bolsas o macetas

                    RD = raíz desnuda, corresponde a especies
                          que se planta a raíz desnuda
2.  Los costos de forestación con plantas exóticas en cepellón no incluyen Pinus radiata.
3.  Las plantas producidas en ''speedling'' serán asimiladas a los costos de plantas raíz desnuda y las plantas en vareta serán asimiladas a plantas cepellón.
4.  El costo de forestación para la densidad de 400 plantas por hectárea que figura desde las macrozonas Nº 2 a la Nº 8, corresponde a plantaciones con baja densidad para fines de uso silvopastoral, aplicable sólo a pequeños propietarios forestales.
5.  El secano interior de la VII Región comprende las comunas de Hualañé, Rauco, Sagrada Familia, Pencahue, San Javier, Cauquenes, Empedrado y la vertiente oriental de la Cordillera de la Costa de la comuna de Curepto.
6.  El secano interior de la VIII Región incluye las comunas de Ninhue, San Nicolás, Portezuelo, Ránquil, Florida, Hualqui, Yumbel, Santa Juana, San Rosendo, Laja y Nacimiento.
7.  Las áreas en proceso de desertificación corresponden a los suelos de secano no arables ubicados en las macrozonas Nº 1, 2, 3, 8, en la VI Región, en el secano interior de la VII Región, en las comunas de Lago Verde, Coyhaique, Río Ibáñez, Chile Chico, Cochrane y O'Higgins de la XI Región y en las comunas de Torres del Paine, Laguna Blanca, San Gregorio, Punta Arenas y Primavera de la XII Región.
8.  Las cortinas cortavientos se deben establecer con un mínimo de tres hileras y un número mínimo de 1.200 árboles por kilómetro. Los costos indicados en la tabla general corresponden a costos netos por kilómetro de cortina cortavientos.
II. COSTOS DE RECUPERACION DE SUELOS, POR HECTAREA Categoría de erosión    Zona Norte      Zona Centro - Sur
                      (I a IV Región)  (V a XII y R.M.)

Moderada                  120.360              120.360
Severa                    145.435              235.705
Muy severa                290.870              351.050
OBSERVACIONES:
1.  Para acceder a la bonificación por actividades de recuperación de suelos degradados, el beneficiario deberá acreditar obras de recuperación en el área, por un monto igual o superior a los costos que indica la tabla anterior, para lo cual se fijan los siguientes valores por tipo de obra, en pesos ($):
Tipo de obra          Unidad de            Zona
                      Medida      Norte          Centro sur
                              (I a IV Región) (V a XII y R.M.)

Microterrazas con
escarificado          Hectárea      120.360          120.360
Canales de desviación  Metro            466              896
Zanjas de infiltración Metro            469              958
Muretes de piedra      Metro          1.083            2.984
Muretes de sacos      Metro          4.721            4.850
Empalizados            Metro          16.745          20.816
Muros de contención    Metro cúbico  22.260          27.320
Estructuras gavionadas Metro cúbico  22.260          34.341
Diques de control      Metro          65.225          76.420
III. COSTO DE ESTABILIZACION DE DUNAS, POR HECTAREA: $ 195.702
IV. COSTO DE MANEJO/HECTAREA, APLICABLES A PEQUEÑOS PROPIETARIOS FORESTALES
a) Primera poda:  $ 28.627
  b) Raleo:          $ 15.000

    José Antonio Prado Donoso, Director Ejecutivo Corporación Nacional Forestal.