DEROGA INCISOS CUARTO Y QUINTO DEL Nº5 DEL ARTICULO 63 DEL DECRETO Nº 78, DE 1986
Santiago, 28 de mayo de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 167.- Visto: La ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
Que el Nº 5 del artículo 63º del decreto Nº 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la Ley de Alcoholes, regula el etiquetado de los vinos producidos con cepas de uvas de mesa.
Que esta materia ha sido también normada por el decreto Nº 464, de 1994, modificado por el decreto Nº 129, de 1998, ambos de la referida Secretaría de Estado.
Que, para la debida concordancia de tales cuerpos reglamentarios, es necesario derogar las normas pertinentes del reglamento de la Ley de Alcoholes,
D e c r e t o:
Artículo único: Deróganse los incisos cuarto y quinto del Nº 5 del artículo 63º del decreto Nº 78 de 1986, del Ministerio de Agricultura, modificados por el decreto Nº 166, de 1995, del mismo Ministerio.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Mladinich Alonso, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Agricultura.