REAJUSTA MONTO DE ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE EFECTUE U OTORGUE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION EN RELACION CON LA LEY N° 18.290 Santiago, 25 de marzo de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 319.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley N° 18.290, en el N° 25 del artículo primero del decreto supremo N° 1.407 de 19 de diciembre de 1991, del Ministerio del Interior y el decreto supremo N° 856 de 1991, y N° 560 de 1992 del Ministerio de Justicia, y Considerando:
    a) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de Abril de 1992 y el 31 de Enero de 1993 varió en un 11,6%.
    b) Que de acuerdo a lo establecido en los vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue en relación con la Ley N° 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada.
    Decreto:

    Artículo 1°. Reajústase el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación, efectúe u otorgue conforme a la Ley N° 18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación, los cuales podrán elevarse a la decena superior.
1.-  Inscripción de dominio en el
      Registro de Vehículos Motorizados,
      incluyendo el correspondiente
      certificado.                          $3.400
2.-  Anotaciones, alzamientos,
      cancelaciones de gravámenes,
      prohibiciones, embargos y medidas
      precautorias.                          $1.420
3.-  Certificación y autorización de
      la declaración conjunta que acredite
      el acto consensual que sirvió de
      título a la transferencia.            $2.270
4.-  Certificado de hechos o actuaciones
      que contenga el Registro de
      Vehículos Motorizados.                  $330
5.-  Duplicado de Certificado de
      inscripción de dominio.                  $330
6.-  Placa patente única de vehículos
      en general (el par).                  $4.760
7.-  Placa patente única de motocicletas,
      motonetas y bicicletas (el par).      $2.380
8.-  Duplicado de la placa patente
      única (la unidad).                    $2.970

    Artículo 2°.- Los nuevos precios fijados en el artículo 1° regirán a contar del primero del mes siguiente a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Martita Worner Tapia, Subsecretario de Justicia.