REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
    Santiago, 25 de Marzo de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 320. Vistos: Lo dispuesto en el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 34 de la Ley N° 18.681; en el decreto supremo N° 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda; en los decretos supremos N° 929, de 1987, N° 87, de 1988, N° 1003 de 1989, N° 1004, de 1989, N° 1.219, de 1990, N° 852, de 1991 y N° 561 de 1992, todos del Ministerio de Justicia; en el artículo 83 de la Ley N° 18.768; en el N° 25 del artículo primero del decreto supremo N° 1.407, del Ministerio del Interior, de fecha 19 de diciembre de 1991, y Considerando:
    a) Que el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo N° 9 de la Ley N° 18.091, prescribe que los impuestos señalados en el N° 1 de este decreto y los valores adicionales establecidos en los N°s. 3, 4 y 5 del mismo que no estén fijadosen porcentajes, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.
    b) Que el artículo 7 del Decreto Ley N° 1.268, de 1975, modificado por el artículo 57 de la Ley N° 18.899 dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán según lo dispuesto en el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, modificado por el artículo 9° de la Ley N° 18.091.
    c) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de Agosto de 1992 y el 31 de Enero de 1993, varió en un 7,0%.
    d) Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada.
    Decreto:

    Artículo 1°.- Reajústase el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumeradas en el N° 1, letra A) del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:
                                        Monto  Monto
                                        Anterior Nuevo
1.- Anotación de inscripción de
    nacimiento y defunción en
    libretas de familia duplicada.    $ 220  $ 240
2.- Capitulaciones matrimoniales
    en el acto del matrimonio        $ 2.150 $ 2.310
3.- Cédula de Identidad para chilenos. $ 110  $ 120
4.- Cédula de Identidad para
    extranjeros.                      $ 310  $ 340
5.- Certificado de Jurisdicción.      $ 770  $ 830
6.- Certificado de primera filiación.  $ 440  $ 480
7.- Certificado de nacimiento con
    o sin subinscripción.              $ 160  $ 180
8.- Certificado de matrimonio sin
    subinscripción.                    $ 160  $ 180
9.- Certificado de matrimonio con
    subinscripción de nulidad,
    separación de bienes,
    capitulaciones matrimoniales y
    divorcio.                          $ 710  $ 760
10.- Certificado de defunción con
      o sin subinscripción.              $ 160  $ 180
11.- Certificado o informe de
      antecedentes.                      $ 310  $ 340
12.- Certificados varios otorgados
      por Identificación.                $ 480  $ 520
13.- Copia de la orden del Servicio
      que omita o elimine antecedentes
      penales o especiales.              $ 220  $ 240
14.- Copia manuscrita, total o parcial,
      con o sin subinscripciones
      corrientes.                        $ 770  $ 830
15.- Copia manuscrita, total o parcial,
      de antecedentes de inscripciones o
      subinscripciones de inscripciones
      asentadas en registros corrientes
      o especiales, por cada documento
      del legajo.                        $ 670  $ 720
16.- Demás actuaciones del Registro
      Civil e identificación, salvo las
      expresamente no gravadas.          $ 770  $ 830
17.- Demás subinscripciones, salvo las
      expresamente no gravadas.          $ 770  $ 830
18.- Documentos de viaje para
      extranjeros.                      $ 3.700 $ 3.960
19.- Fichas dactiloscópicas solicitadas
      por los titulares de ellas.        $ 390  $ 420
20.- Fotocopias de inscripciones de
      nacimiento, matrimonio, defunciones
      y actas de matrimonio.            $ 590  $ 640
21.- Legalización de firmas por cada
      una de sus diferentes etapas.      $ 240  $ 260
22.- Libreta de familia duplicada con o
      sin subinscripción.                $ 450  $ 490
23.- Matrimonios celebrados
      fuera de la oficina.            $ 10.540 $ 11.280
  * Por estos matrimonios, cuando se celebren en horas distintas de las corrientes a la jornada ordinaria de trabajo, el Oficial Civil percibirá por concepto de derechos arancelarios, el 30% calculados sobre la base del Impuesto que grave esta actuación en el momento de su celebración, y su pago será de cargo de los contrayentes.
24.- Pasaportes ordinarios o de turismo,
      sean individuales, colectivos
      o de familia, máximo 5 personas    $ 3.700 $ 3.960
25.- Certificado de residencia para
      extranjeros.                        $ 770  $ 830
26.- Subinscripción de capitulaciones
      matrimoniales pactadas antes del
      matrimonio.                        $ 2.180 $ 2.340
27.- Subinscripción de escritura
      pública o sentencia judicial de
      separación de bienes.              $ 2.180 $ 2.340
28.- Subinscripción de divorcio
      temporal o perpetuo.              $ 1.560 $ 1.670
29.- Subinscripción de nulidad
      de matrimonio                      $ 3.700 $ 3.960
30.- Subinscripción de sentencia o
      instrumentos que dejan sin efecto
      o modifican otros que ya están
      subinscritos o deben subinscribirse $ 770 $ 830

    Artículo 2°.- Reajústase el monto correspondiente al recargo adicional por concepto de servicios a domicilio, fijándose su nuevo valor en $ 710.

    Artículo 3°.- Reajústanse los precios de los documentos señalados en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 561, de 1992 del Ministerio de Justicia, fíjandose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
                                          Monto Monto
                                        Anterior Nuevo
-Libreta de pasaporte ordinario      $ 1.800 $ 1.930
-Libreta de documento de viaje      $ 1.800 $ 1.930
-Formatos de certificados.            $ 100  $ 110
-Formato de cédulas de identidad      $ 330  $ 360

    Artículo 4°.- Reajústanse los precios de los documentos señalados en el artículo 4° del decreto supremo N° 561, de 1992, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
                                          Monto    Monto
                                        Anterior  Nuevo
1.- Fotocopia de actas de matrimonio, por cada unidad tamaño oficio.        $ 260  $ 280
2.- Fotocopia de inscripciones íntegras,
    por cada unidad tamaño oficio.        $ 260  $ 280
3.- Fotografía o copias en blanco y
    negro (valor por dos unidades).        $ 330  $ 360

    Artículo 5°.- Reajústanse los precios de los servicios computacionales que preste el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalados en el Artículo 5° del decreto supremo N° 561, de 1992, de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
    a) Para el servicio computacional señalado en la letra a) del citado precepto legal, consistente en la verificación y/o depuración de los siguientes datos relativos a las personas: nombre completo, número de RUN y fecha de nacimiento, el valor será de $ 50 por cada registro de entrada o leído.
    b) Para el servicio computacional a que se refiere la letra b) del mismo artículo, relativo a proporcionar datos de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de terceras personas: circunscripción en la cual se encuentra asentada la partida, número de la inscripción y año de la inscripción, el valor será de $ 50 por cada registro leído de entrada y una tarifa adicional de $ 30 por cada partida informada.
    c) Recárguense los precios de los servicios computacionales anteriormente indicados, con el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sus modificaciones.

    Artículo 6°.- Reajústase el precio del recargo adicional por concepto de envío por correo de certificados y otros documentos que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 6° del decreto supremo N° 561, de 1992, de Justicia, fijándose su nuevo valor en $ 110.
    Artículo 7°.- Los nuevos precios fijados en los artículos precedentes, regirán a contar del primero del mes siguiente a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento. Le saluda atentamente.- Martita Worner Tapia, Subsecretario de Justicia.