REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Santiago, 25 de Marzo de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 320. Vistos: Lo dispuesto en el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 34 de la Ley N° 18.681; en el decreto supremo N° 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda; en los decretos supremos N° 929, de 1987, N° 87, de 1988, N° 1003 de 1989, N° 1004, de 1989, N° 1.219, de 1990, N° 852, de 1991 y N° 561 de 1992, todos del Ministerio de Justicia; en el artículo 83 de la Ley N° 18.768; en el N° 25 del artículo primero del decreto supremo N° 1.407, del Ministerio del Interior, de fecha 19 de diciembre de 1991, y Considerando:
a) Que el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo N° 9 de la Ley N° 18.091, prescribe que los impuestos señalados en el N° 1 de este decreto y los valores adicionales establecidos en los N°s. 3, 4 y 5 del mismo que no estén fijadosen porcentajes, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.
b) Que el artículo 7 del Decreto Ley N° 1.268, de 1975, modificado por el artículo 57 de la Ley N° 18.899 dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán según lo dispuesto en el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, modificado por el artículo 9° de la Ley N° 18.091.
c) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de Agosto de 1992 y el 31 de Enero de 1993, varió en un 7,0%.
d) Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada.
Decreto:
Artículo 1°.- Reajústase el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumeradas en el N° 1, letra A) del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Anotación de inscripción de
nacimiento y defunción en
libretas de familia duplicada. $ 220 $ 240
2.- Capitulaciones matrimoniales
en el acto del matrimonio $ 2.150 $ 2.310
3.- Cédula de Identidad para chilenos. $ 110 $ 120
4.- Cédula de Identidad para
extranjeros. $ 310 $ 340
5.- Certificado de Jurisdicción. $ 770 $ 830
6.- Certificado de primera filiación. $ 440 $ 480
7.- Certificado de nacimiento con
o sin subinscripción. $ 160 $ 180
8.- Certificado de matrimonio sin
subinscripción. $ 160 $ 180
9.- Certificado de matrimonio con
subinscripción de nulidad,
separación de bienes,
capitulaciones matrimoniales y
divorcio. $ 710 $ 760
10.- Certificado de defunción con
o sin subinscripción. $ 160 $ 180
11.- Certificado o informe de
antecedentes. $ 310 $ 340
12.- Certificados varios otorgados
por Identificación. $ 480 $ 520
13.- Copia de la orden del Servicio
que omita o elimine antecedentes
penales o especiales. $ 220 $ 240
14.- Copia manuscrita, total o parcial,
con o sin subinscripciones
corrientes. $ 770 $ 830
15.- Copia manuscrita, total o parcial,
de antecedentes de inscripciones o
subinscripciones de inscripciones
asentadas en registros corrientes
o especiales, por cada documento
del legajo. $ 670 $ 720
16.- Demás actuaciones del Registro
Civil e identificación, salvo las
expresamente no gravadas. $ 770 $ 830
17.- Demás subinscripciones, salvo las
expresamente no gravadas. $ 770 $ 830
18.- Documentos de viaje para
extranjeros. $ 3.700 $ 3.960
19.- Fichas dactiloscópicas solicitadas
por los titulares de ellas. $ 390 $ 420
20.- Fotocopias de inscripciones de
nacimiento, matrimonio, defunciones
y actas de matrimonio. $ 590 $ 640
21.- Legalización de firmas por cada
una de sus diferentes etapas. $ 240 $ 260
22.- Libreta de familia duplicada con o
sin subinscripción. $ 450 $ 490
23.- Matrimonios celebrados
fuera de la oficina. $ 10.540 $ 11.280
* Por estos matrimonios, cuando se celebren en horas distintas de las corrientes a la jornada ordinaria de trabajo, el Oficial Civil percibirá por concepto de derechos arancelarios, el 30% calculados sobre la base del Impuesto que grave esta actuación en el momento de su celebración, y su pago será de cargo de los contrayentes.
24.- Pasaportes ordinarios o de turismo,
sean individuales, colectivos
o de familia, máximo 5 personas $ 3.700 $ 3.960
25.- Certificado de residencia para
extranjeros. $ 770 $ 830
26.- Subinscripción de capitulaciones
matrimoniales pactadas antes del
matrimonio. $ 2.180 $ 2.340
27.- Subinscripción de escritura
pública o sentencia judicial de
separación de bienes. $ 2.180 $ 2.340
28.- Subinscripción de divorcio
temporal o perpetuo. $ 1.560 $ 1.670
29.- Subinscripción de nulidad
de matrimonio $ 3.700 $ 3.960
30.- Subinscripción de sentencia o
instrumentos que dejan sin efecto
o modifican otros que ya están
subinscritos o deben subinscribirse $ 770 $ 830
Artículo 2°.- Reajústase el monto correspondiente al recargo adicional por concepto de servicios a domicilio, fijándose su nuevo valor en $ 710.
Artículo 3°.- Reajústanse los precios de los documentos señalados en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 561, de 1992 del Ministerio de Justicia, fíjandose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
-Libreta de pasaporte ordinario $ 1.800 $ 1.930
-Libreta de documento de viaje $ 1.800 $ 1.930
-Formatos de certificados. $ 100 $ 110
-Formato de cédulas de identidad $ 330 $ 360
Artículo 4°.- Reajústanse los precios de los documentos señalados en el artículo 4° del decreto supremo N° 561, de 1992, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Fotocopia de actas de matrimonio, por cada unidad tamaño oficio. $ 260 $ 280
2.- Fotocopia de inscripciones íntegras,
por cada unidad tamaño oficio. $ 260 $ 280
3.- Fotografía o copias en blanco y
negro (valor por dos unidades). $ 330 $ 360
Artículo 5°.- Reajústanse los precios de los servicios computacionales que preste el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalados en el Artículo 5° del decreto supremo N° 561, de 1992, de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
a) Para el servicio computacional señalado en la letra a) del citado precepto legal, consistente en la verificación y/o depuración de los siguientes datos relativos a las personas: nombre completo, número de RUN y fecha de nacimiento, el valor será de $ 50 por cada registro de entrada o leído.
b) Para el servicio computacional a que se refiere la letra b) del mismo artículo, relativo a proporcionar datos de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de terceras personas: circunscripción en la cual se encuentra asentada la partida, número de la inscripción y año de la inscripción, el valor será de $ 50 por cada registro leído de entrada y una tarifa adicional de $ 30 por cada partida informada.
c) Recárguense los precios de los servicios computacionales anteriormente indicados, con el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sus modificaciones.
Artículo 6°.- Reajústase el precio del recargo adicional por concepto de envío por correo de certificados y otros documentos que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 6° del decreto supremo N° 561, de 1992, de Justicia, fijándose su nuevo valor en $ 110.
Artículo 7°.- Los nuevos precios fijados en los artículos precedentes, regirán a contar del primero del mes siguiente a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento. Le saluda atentamente.- Martita Worner Tapia, Subsecretario de Justicia.