MODIFICA REGLAMENTOS DE PRACTICAJE Y PILOTAJE PARA LA REPUBLICA N.º 7-51/6, ADMISION Y PERMANENCIA DE NAVES DE GUERRA EXTRANJERAS EN AGUAS TERRITORIALES, PUERTOS, BAHIAS Y CANALES DE LA REPUBLICA N.º 7-21/2, GENERAL DE ORDEN, SEGURIDAD Y DISCIPLINA EN LAS NAVESDTO 816, DEFENSA
D.O. 24.09.1971
Y LITORAL DE LA REPUBLICA N.º 7-51/4, REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL DFL. N.º 1. DE 1970, SOBRE NORMAS Y MODALIDADES PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCION O TARIFA POR FAROS Y BALIZAS

    Santiago, 22 de Julio de 1971.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

    Decreto supremo número 645.- Vistos:  los antecedentes acompañados y lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Fronteras y Límites del Estado, en su Oficio Confidencial N.º 117 de 21 de Julio de 1971.

    Decreto:

    Modifícase el Reglamento de Practicaje y Pilotaje para la República N.º 7-51/6, aprobado por decreto supremo (M) Nº 1.836, de 1955, y con diversas modificaciones posteriores; el Reglamento de Admisión y Permanencia de Naves de Guerra Extranjeras en Aguas Territoriales, Puertos, Bahías y Canales de la República N.º 7-21/2, aprobado por decreto supremo N.º 1.385 de 18 de Octubre de 1951, y con diversas modificaciones posteriores; el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las NavesDTO 816, DEFENSA
D.O. 24.09.1971
y Litoral de la República N.º 7-51/4, aprobado por decreto supremo N.º 1.340 bis, de 14 de Junio de 1941,  y con diversas modificaciones posteriores, y el Reglamento Complementario del DFL. N.º 1 de 1970, sobre Normas y Modalidades para el Pago de la Contribución o Tarifa por Faros y Balizas, aprobado por decreto supremo (M) N.º 970, de 21 de Octubre de 1970, agregándose el siguiente  Artículo Transitorio a los Reglamentos antes citados:

ARTICULO TRANSITORIO

    "En el tramo del Canal Beagle comprendido entre el " meridiano 68º, 36' 38,5" W. y su boca oriental, se " establece lo siguiente para los efectos que se " indican:

" A.-  PRACTICAJE.

    "Se aplicará el Reglamento del país a que pertenece "el puerto a que acceda el buque.

" B.- PILOTAJE.

    "Tanto los buques chilenos como argentinos " aplicarán sus propios reglamentos.
    "Los buques de terceras banderas que naveguen hacia " el Este, aplicarán este reglamento, y los  que " naveguen hacia el Oeste, aplicarán el Reglamento de " Practicaje y Pilotaje para la República Argentina.
    "Dichos buques izarán en el palo trinquete el " pabellón del país cuyo Reglamento de Practicaje y " Pilotaje estén aplicando.

    "Toda nave que navegue el tramo del Canal señalado " al comienzo, quedará liberada del pago de los derechos " de Practicaje o Pilotaje, o cualquier otro gravamen " que exista a este respecto.

    "Las normas contenidas en este artículo regirán " durante el juicio arbitral que se sigue ante el " Gobierno de Su Majestad Británica y hasta que se " notifique a la República de Chile y a la República " Argentina la sentencia del Arbitro."

    Anótese, tómese razón, regístrese y comuníquese.- S. ALLENDE G.- A. Ríos V.- C. Almeyda M.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Jorge Domínguez Kopanski, Subsecretario de Marina.