MODIFICA REGLAMENTO Nº 7-51/4, DE ORDEN, SEGURIDAD Y DISCIPLINA, EN LAS NAVES Y LITORAL DE LA REPUBLICA, Y REGLAMENTO Nº 7-56/1, GENERAL DE COMUNICACIONES PARA LA MARINA MERCANTE
Santiago, 24 de Mayo de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 441.- Vistos:
La Declaración sobre Zona Marítima, suscrita el 18 de Agosto de 1952, en la Primera Conferencia sobre Conservación y Explotación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, promulgada como Ley de la República por D.S. (RR. EE.) número 432, de 23 de Septiembre de 1954, El perjuicio que la contaminación del mar causa o puede causar en la conservación, desarrollo, explotación y aprovechamiento de los recursos vivos existentes en las aguas chilenas, incluidas las de la Zona Marítima exclusiva a que se refiere la Declaración citada en el párrafo anterior;
La necesidad de adoptar procedimientos uniformes para delimitar toda cuestión de responsabilidad en los casos de contaminación de las aguas del mar, conforme a los Convenios Internacionales vigentes en Chile sobre la materia, y detectar las infracciones a las normas correspondientes;
Los deberes y atribuciones que el D.F.L. Nº 292, de 1953, establece para la Dirección del Litoral y Marina Mercante, y
Las facultades que me confiere el Nº 1, artículo 10, del decreto ley Nº 527, de 1974.
Decreto:
1.- Modifícase el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República (Nº 7-51/4), aprobado por decreto supremo (M), Nº 1.340 bis, de 14 de Junio de 1941, en la siguiente forma:
Intercálase entre los artículos 27 y 28, el siguiente nuevo artículo:
"Art. 27 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el "artículo anterior, toda nave que se dirija a un puerto "nacional o que ingrese, en tránsito, a la Zona Marítima "Nacional de 200 millas, establecida en la Declaración "sobre Zona Marítima de 1952, deberá comunicar su "posición diaria a las 08.00 y 20.00 horas, como "asimismo, informará el rumbo, velocidad horaria y "puerto de destino.
"Las comunicaciones correspondientes deberán "efectuarse a través de las radioestaciones de:
"Antofagasta, Valparaíso, Talcahuano o Punta Arenas, "según cual de ellas sea la más cercana. La nave que no "haya podido establecer comunicación con alguna de las "radioestaciones señaladas, deberá dar cuenta a la "Autoridad Marítima por el medio más rápido de que pueda "disponer, señalando las causas de ello. En todo caso, "si recalare a puerto chileno, deberá informar o "ratificar dichas causas a la Autoridad Marítima "correspondiente a ese puerto".
2.- Modifícase el Reglamento General de Comunicaciones para la Marina Mercante (Nº 7-56/1), aprobado por D.S. (M) Nº 1.677, de 31 de Diciembre de 1937, en la siguiente forma:
"Reemplázase el artículo 38, por el siguiente:
"Art. 38.- Con fines de Protección de la Vida "Humana en el Mar y de los recursos vivos del Océano, "las informaciones que deben ser transmitidas entre los "Capitanes de naves mercantes nacionales o extranjeras y "las Autoridades Marítimas que correspondan, serán las "siguientes:
"a) Señal horaria
"b) Avisos a los Navegantes
"c) Boletines Meteorológicos
"d) Boletines de Prensa
"e) Boletines de Radiodifusión
"f) Situación de la nave a las 08.00 y 20.00 horas, " mientras se encuentra en la Zona Marítima Nacional " de 200 millas; establecida en la Declaración sobre " Zona Marítima de 1952.
"g) Aviso de arribo a un puerto chileno con no menos de " 24 horas de anticipación.
"Los horarios y frecuencias a utilizar con las "Radioestaciones Costeras,que intervienen en relación a "estas comunicaciones, se regirán por disposiciones "especiales de la Dirección del Litoral y de Marina "Mercante (Depto. IV) o por las publicaciones "respectivas de la Unión Internacional de "Telecomunicaciones y Boletines de Avisos a los "Navegantes.
"Las informaciones citadas pueden ser modificadas, "ampliadas o suprimidas, con otros Boletines emitidos "por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, "según las necesidades del Servicio y en conformidad a "los fines del presente artículo".
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- César Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Acosta Ramírez, Capitán de Navío, Subsecretario de Marina.