OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA SOCIEDAD COMPAÑIA DE TELEFONOS "COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I.", EN LA V REGION.
Santiago, 11 de Mayo de 1983.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 30.- Vistos:
a) Los artículos 23º y siguientes del DFL. Nº4 de 1959 (Interior).
b) La Ley Nº18.168 de 1982.
c) El artículo 6º letra i) del decreto ley Nº1.762 de 1977.
d) El artículo 1º de la Ley Nº16.436.
e) El número 2, letra b) del párrafo II de la resolución Nº 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
f) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
DECRETO:
1º.- Otórgase a la sociedad Compañía de Teléfonos "Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I." (en adelante CMET), concesión de Servicio Público Telefónico, en la V Región, comuna de Quillota.
2º.- Autorízase a la sociedad CMET, para instalar, operar y explotar la central telefónica que más adelante se indica y que se destinará a realizar las funciones correspondientes a centro local, definidos en el Plan Fundamental Técnico de Encaminamiento.
3º.- El centro local se conectará a los centros de categoría superior para los efectos de encaminar el tráfico de larga distancia nacional e internacional como asimismo se conectará a otros centros locales para el tráfico urbano o local.
4º.- La zona de servicios en que CMET proporcionará servicio público a través de la central mencionada en el presente decreto estará determinada por el límite de la comuna perteneciente a la provincia que se indica en el artículo 6º.
5.- Para el cumplimiento de los objetivos de la concesión, autorízase la instalación de los equipos, central telefónica y todos aquellos elementos necesarios que permitan otorgar un servicio moderno y eficiente.
6º.- La central telefónica automática será del tipo digital con control por programa almacenado. La capacidad, ubicación y el sistema que define las características técnicas son las que a continuación se detallan:
V Región: Provincia de Quillota.
Central Líneas Zona de
Telefónica Primera capacidad Servicio
Dirección Sistema Etapa Final Comuna
Calle Pinto
esquina de
Pudeto en
Quillota. Digital 1.500 3.000 Quillota
La central telefónica incluye las facilidades para la identificación de abonados y la tarificación automática.
7º.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto presentado y facúltase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procediere, siempre que ellas no afecten el funcionamiento y el objeto de la concesión.
8º.- La concesión comprende el derecho a tender líneas aéreas y/o subterráneas, en calles, parques, caminos y otros bienes de uso público.
Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados, de acuerdo con las reglas generales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y/o las Municipalidades.
9º.- Quedan comprendidos en la presente concesión los bienes afectos a ella y en general todos los elementos e instalaciones para su uso y operación normal.
10º.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
11º.- El plazo de la presente concesión es indefinido.
12º.- CMET, se obliga a mantener durante el plazo de la concesión, un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal, un servicio que cumpla con las normas previstas sobre la materia en el artículo 24º de la Ley General de Telecomunicaciones.
13º.- Decretada la caducidad, la concesionaria no tendrá derecho a reclamo ni a indemnización alguna.
14º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley General de Telecomunicaciones que se refiere a interconectar sus redes con aquellas pertenecientes a otras empresas concesionarias del sector, CMET, celebrará los convenios correspondientes.
Estos convenios darán motivo a un proyecto de interconexión el que deberá ser aprobado técnicamente, previo a su ejecución, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
15º.- Las tarifas por las prestaciones que otorgue CMET, quedarán sujetas al régimen general de precios en conformidad a las disposiciones legales que rigen estas materias.
16º.- El plazo de iniciación de los servicios que se darán con las instalaciones ya indicadas, será de dos años contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
17º.- Sin previa autorización no se puede transferir la presente concesión, ni por enajenación, fusión, arriendo o cualquier otro acto según el cual se transfiere el dominio o el derecho de explotación.
18º.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiera en virtud de este decreto.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Italo Seccatore Gómez, Teniente Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.