Artículo 8º: Decreto 50 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 2
D.O. 22.08.2025
El Servicio de Bienestar, otorgará al afiliado y sus causantes de asignación familiar debidamente acreditados, según disponibilidad presupuestaria, los beneficios médicos y odontológicos que establece el artículo 15 del Reglamento General.