Decreto 50 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 3
D.O. 22.08.2025Artículo 9º: Este Servicio de Bienestar otorgará las siguientes ayudas, por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:
TRABAJO
Art. único N° 3
D.O. 22.08.2025Artículo 9º: Este Servicio de Bienestar otorgará las siguientes ayudas, por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:
a) Matrimonio: Cuando el afiliado contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes fuesen afiliados, la ayuda se pagará a cada uno de ellos en forma independiente.
b) Acuerdo de unión civil o contrato equivalente: Cuando el afiliado celebre el acuerdo o contrato. Si ambos contrayentes fueran afiliados, se otorgará ayuda a cada uno de ellos.
c) Nacimiento: Se concederá una ayuda por el nacimiento de cada hijo. Tal beneficio será otorgado también para el caso de las adopciones legales y para quienes obtengan a través de Tribunales de Familia el cuidado personal del menor recién nacido de manera permanente o hasta los 2 años. Si ambos padres estuvieren afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio en forma independiente. En caso de nacimientos múltiples, se otorgarán tantas ayudas como hijos, adopciones y cuidado personal permanente de menor recién nacido.
d) Fallecimiento: El Consejo Administrativo, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado, de su cónyuge o conviviente civil, de sus padres y de cada uno de sus hijos, causantes de asignación familiar debidamente acreditados, asimismo al recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga legal.
En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
1. Al cónyuge o conviviente civil sobreviviente;
2. A los hijos;
3. A los padres o quien fuese su tutor legal;
4. Si no existiesen beneficiarios, el Servicio de Bienestar podrá efectuar directamente el pago de los gastos de funeral hasta la concurrencia de la ayuda o bien otorgar ésta a la persona que acredite haberlos efectuado.
e) Educación: El Servicio de Bienestar concederá una asignación de escolaridad, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, una vez al año, al afiliado y cargas familiares que estudien regularmente en algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por este. En el caso de estudiantes de educación superior se pagará el 50% del ítem en cada semestre del año.
f) Becas de estudio: Si el presupuesto lo permite, el Servicio de Bienestar podrá otorgar becas de estudio a los afiliados y sus cargas familiares, de acuerdo a las bases que establezca el Consejo Administrativo anualmente.
g) Catástrofe: Se concederá una ayuda a cada afiliado que sufra daños graves en su domicilio a consecuencias de incendios, terremotos, inundaciones u otras catástrofes. Se considerará como requisito la comprobación de los hechos documentos oficiales, tales como parte de Bomberos, Carabineros de Chile, e informe social del Trabajo/Asistente Social de atención de personal que constate el hecho.
h) Ayuda médica: En caso de enfermedad grave y/o tratamiento médico prolongado de alto costo producto de una enfermedad catastrófica o bien no contemplada dentro de los programas de salud ministerial, que afecten al socio o a sus causantes de asignación familiar debidamente acreditadas, calificados como tales por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar al afiliado una ayuda económica complementaria de las prestaciones aludidas en el artículo 8° DTO 27,
Art. único
Trabajo
D.O. 17.10.2003de este Reglamento.
Art. único
Trabajo
D.O. 17.10.2003de este Reglamento.
i) Desgravamen: Al fallecimiento de un afiliado se entenderá condonado automáticamente lo adeudado al Servicio de Bienestar por concepto de aporte y de préstamos que este le hubiera otorgado.