Artículo 13º:Decreto 50 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 6
D.O. 22.08.2025
Los préstamos médicos serán servidos en un plazo máximo de 10 meses, los habitacionales y los préstamos de auxilio, concedidos con ocasión de un sismo o catástrofe o siniestro, en el plazo máximo de 24 meses, contados a partir del mes siguiente de su otorgamiento.
    Los préstamos devengarán un interés del 6% anual y se reajustarán en la forma que corresponda según la Ley N°18.010. En todo caso el interés mensual no podrá ser superior al interés corriente a que se refiere el artículo 6° de la Ley N°18.010, debiendo rebajarse a dichos límites si fuere superior a él. Para solicitar un nuevo préstamo de auxilio será necesario haber pagado íntegramente el primero, salvo lo dispuesto en el numero 2) del artículo 12.