Artículo 16º:Decreto 50 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 9
D.O. 22.08.2025 El Servicio de Bienestar propenderá al progreso social, cultural, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados y familiares, utilizando el máximo de los recursos y facilidades que otras entidades o la comunidad puedan proporcionarle.
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Art. único N° 9
D.O. 22.08.2025 El Servicio de Bienestar propenderá al progreso social, cultural, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados y familiares, utilizando el máximo de los recursos y facilidades que otras entidades o la comunidad puedan proporcionarle.
Con la finalidad de procurar el logro de los objetivos señalados precedentemente, el Servicio de Bienestar podrá eventualmente, siempre que cuente con disponibilidad presupuestaria, conceder ayuda económica a los Jardines Infantiles, Centros Escolares y Colonias de vacaciones, Hogares sociales, Casinos del personal, Clubes deportivos y, en general, otras actividades que propendan a los fines señalados en el inciso anterior y que beneficien directamente a sus afiliados.