Artículo 18º: El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes recursos:
a) Los aportes que anualmente se consulten al presupuesto de la Institución, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes;
b) Con el aporte mensual de los afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones;
c) Decreto 50 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 10
D.O. 22.08.2025Con el aporte mensual de los afiliados jubilados de hasta el 1.3% de sus pensiones, más la cantidad correspondiente al 50% del aporte institucional o un porcentaje de él, si el Consejo Administrativo así lo dispone, según sean los recursos presupuestarios.
TRABAJO
Art. único N° 10
D.O. 22.08.2025Con el aporte mensual de los afiliados jubilados de hasta el 1.3% de sus pensiones, más la cantidad correspondiente al 50% del aporte institucional o un porcentaje de él, si el Consejo Administrativo así lo dispone, según sean los recursos presupuestarios.
d) Con las bonificaciones o porcentajes provenientes de los convenios que el Servicio de Bienestar suscriba con firmas comerciales e industriales.
e) Con los intereses de los préstamos que otorgue el Servicio de Bienestar a sus afiliados;
f) Con las sumas provenientes de herencias, legados o donaciones, y
g) Con los demás bienes o recursos que el Servicio de Bienestar obtenga a cualquier otro título.