MODIFICA DECRETO Nº 445, DE 1997, SOBRE PREMIOS DE EXCELENCIA DOCENTE

    Núm. 237.- Santiago, 22 de mayo de 1998.- Considerando: Que, es preciso efectuar algunas adecuaciones al texto primitivo del decreto supremo que reguló el otorgamiento de los Premios a la Excelencia Docente, como consecuencia de un proceso evaluativo practicado en las regiones al proceso de 1997; y
    Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 y 19.540, ítem 09-01-02-25-31-201; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:





    Artículo 1º: Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 445, de 1997, en la siguiente forma:
1.- Sustituir, las veces que aparece el número ''1997''
        por ''1998'';
    2.- En el artículo 4º:
    a)  Sustituir la expresión ''un Diploma'' por ''una
        Medalla'' la primera vez que aparece;
    b)  Sustituir la cantidad ''$4.000.000 (cuatro millones
        de pesos)'' por ''$4.180.000 (cuatro millones ciento
        ochenta mil pesos)'';
    c)  Agregar un inciso 2º nuevo, pasando a ser el actual
        inciso 2º, inciso 3º: ''El Premio también incluirá
        el viaje a Santiago y la estadía en esta ciudad para
        los premiados que no residan en ella''.
3.-  En el artículo 5º:
    a)  Sustituir en la letra a) de su inciso 1º ''DFL
        2/96'' por ''D.F.L. Nº 2 de Educación de 1996''.
    b)  Agregar una letra c) a su inciso 1º:
        ''c) No haber sido galardonado en años anteriores
              con el Premio a la Excelencia Docente''.
    c)  En el inciso 2º:
        -  Agregar a continuación de la palabra
            ''acreditarán'', la expresión ''del siguiente
            modo'';
        -  Sustituir ''el señalado en la letra a)'' por
            ''los señalados en las letras a) y c)''; y
        -  Agregar a continuación de la palabra ''título''
            la expresión ''o copia autorizada''.
4.-  En el artículo 7º:
    a)  Agregar a continuación del número ''1980'', entre
        comas: ''que no sea uni, bi o tridocente'';
    b)  Agregar incisos 2º y 3º:
        ''Para los efectos señalados en el inciso anterior,
        en cada establecimiento educacional se deberá
        constituir una Comisión de Postulación, que será
        encargada de seleccionar al postulante y preparar
        los antecedentes que se deben acompañar a la
        postulación. Esta Comisión estará integrada por:
        a) Un docente elegido por el Consejo de Profesores;
        b) El Director del respectivo establecimiento
            educacional. En los casos en que el Director sea
            postulado, esta función será ejercida por el
            docente superior que le siga en jerarquía o, en
            su defecto, por el docente de mayor antigüedad en
            el establecimiento;
        c) Un apoderado nombrado por la Directiva del Centro
            de Padres y Apoderados si éste estuviere
            constituido o elegido por la mayoría de ellos
            cuando no lo estuviere; y
        d) Un estudiante designado por el Centro de Alumnos,
            si lo hubiere''.
        ''No podrán integrar esta Comisión los docentes que estuvieren postulando al Premio o personas vinculadas a éstos por lazos de parentesco, afinidad o consanguinidad''.
5.-  En el artículo 8º, sustituirlo por:
    ''Los establecimientos educacionales uni, bi o tri docentes, podrán presentar un candidato al Premio de Excelencia Docente, patrocinado por uno o más de los siguientes estamentos: docentes que participen en un microcentro rural, organismo de participación que reúne a todos los docentes de escuelas rurales cercanas uni, bi o tri docentes, a lo menos, una vez al mes; la Directiva del Centro de Padres y Apoderados si éste estuviere constituido o por la mayoría de ellos cuando no lo estuviere; o por los demás docentes del establecimiento si los hubiere''.
    ''La Comisión de Postulación encargada de seleccionar al postulante y de preparar los antecedentes que deben acompañar a la postulación, estará integrada por:
      a) Un docente nombrado por la mayoría de los docentes
          del microcentro correspondiente;
      b) Un apoderado nombrado por la Directiva del Centro
          de Padres y Apoderados si éste estuviere
          constituido o elegido por la mayoría de ellos
          cuando no lo estuviere, de cada escuela''.
    ''No podrán integrar estas Comisiones los docentes que
      estuvieren postulando al Premio o personas vinculadas
      a éstos por lazos de parentesco, afinidad o consanguinidad''.
6.-  Al artículo 9º:
    a)  Agregar en el inciso 1º entre palabras
        ''educacional'' y ''deberá'': ''o la Comisión de
        Postulación encargada de seleccionar al docente
        postulante de escuela uni, bi o tridocente'';
    b)  En el mismo inciso, letra c) sustituir expresión
        ''de manera sintética'' por ''todos'';
    c)  En el mismo inciso, letra e) sustituir expresión
        ''al postulante'' por ''los antecedentes del
        postulante''.

7.-  Al artículo 12:
    a)  Agregar en la letra a) del inciso 1º: ''o un
        profesional de su dependencia expresamente designado
        para tal efecto''.
    b)  Sustituir el inciso 2º:
        ''La elección de los representantes de los
        estamentos contemplados en las letras c), d), e) y
        f) del inciso anterior y la constitución de la
        Comisión Comunal de Evaluación, será coordinada por
        el Jefe del Departamento Provincial de Educación que
        corresponda o por el profesional de su dependencia
        que él designe. De los procedimientos empleados para
        la elección de los señalados integrantes y del acto
        de constitución se dejará constancia en un acta
        firmada por todos los participantes''.
    c)  Agregar un inciso 3º:
        ''En ningún caso podrá integrar esta Comisión un
          docente que estuviere postulando al Premio o
          personas vinculadas a éste por lazos de parentesco,
          afinidad o consanguinidad''.
8.-  Al artículo 13:
    a)  Agregar en la letra c) de su inciso 1º, luego de la
        palabra  ''visitas'', sustituyendo el punto seguido
        por una coma (,) ''testimonios'';
    b)  Agregar en la letra d) de su inciso 1º ''formando
        expedientes individuales para cada uno de ellos'';
    c)  Sustituir en la letra f) de su inciso 1º la palabra
          ''postulante'' por ''o los postulantes'';
    d) Sustituir la letra e) por:
        ''Seleccionar a un docente por comuna y otro por cada
          50 postulantes de establecimientos educacionales,
          que la comuna postula al Premio a la Excelencia
          Docente''.

9.-  Al artículo 14, sustituirlo por:
    ''El Jefe del Departamento Provincial de Educación remitirá al Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda las Actas de Selección comunal con los antecedentes de los postulantes seleccionados en todas las comunas que participaron dentro de su jurisdicción y comunicará por carta certificada, a cada uno de los establecimientos educacionales que postularon docentes, la decisión de la Comisión''.
    ''Además, deberá conservar, a lo menos, por un año todo el resto de la documentación que sirvió de base para la selección efectuada por cada Comisión de Evaluación Comunal''.
10.-  Al artículo 16:
    a)  Sustituir en las letras c) y e) de su inciso 1º
        palabra ''comuna'' por ''región''.
    b)  Agregar una letra h):
        ''h) El docente que el año inmediatamente anterior
              fue preseleccionado por la región al Premio a
              la Excelencia Docente. Si la región
              preseleccionó a más de uno, integrará la
              Comisión aquel que ellos elijan''.
    c)  Sustituir su inciso 2º:
        ''La elección de los representantes de los
          estamentos contemplados en las letras c), d), e) y
          f) del inciso anterior y la constitución de la
          Comisión Regional de Evaluación será coordinada
          por el Secretario Regional Ministerial de
          Educación que corresponda o por el profesional de
          su dependencia que él designe. De los
          procedimientos empleados para la elección de los
          señalados integrantes y del acto de constitución
          se dejará constancia en un acta firmada por todos
          los participantes''.
          ''En ningún caso podrá integrar esta Comisión un
            docente que estuviere postulando al Premio o
            personas vinculadas a alguno de los postulantes
            por lazos de parentesco, afinidad o
            consanguinidad''.

11.-  Al artículo 18: Agregar en su inciso 1º, letra c)
      luego de la palabra ''visitas'', sustituyendo el punto
      seguido por una coma (,) ''testimonios''.

12.-  Al artículo 20:
    a)  En su inciso 1º agregar luego de la palabra
          ''criterios'' con que termina su primer párrafo:
          ''tanto para docentes de aula como para docentes
            directivos''.
    b)  Agregar un inciso 2º:
        ''En el caso de los docentes directivos, estos
        criterios de selección y de evaluación se referirán
        a su liderazgo para la existencia de condiciones que
        hagan posible el ejercicio de estos criterios por
        parte de los docentes de aula del establecimiento
        educacional''.

    Artículo 2º: Los gastos de adquisición de medallas, el premio en dinero a los docentes, el traslado y estadía de los docentes premiados y la ceremonia de entrega pública de los Premios, para los Premios a la Excelencia Docente durante el año 1998, se fijarán en cada caso y se autorizarán por resolución  --- del Subsecretario y se imputarán al ítem 09-01-02-25-31-201 del Presupuesto para el Sector Público para 1998.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.