DECLARA MONUMENTO HISTORICO 17 AZUDAS DE LARMAHUE, COMUNA DE PICHIDEGUA

    Núm. 830 exento.- Santiago, 10 de agosto de 1998.- Considerando:
    Que, la zona central de Chile a partir del siglo XVII, alcanzó una importante densidad poblacional y sus habitantes para poder subsistir, debieron enfrentar el problema que las fértiles tierras, o carecían de riego o estaban inundadas, lo que los llevó a aplicar complejas técnicas de regadío;
    Que, de entre éstas, la más novedosa e imaginativa, la constituyen las azudas, que permitieron el riego de una buena parte del Valle del Tinguiririca, con aguas del Río Cachapoal;
    Que, las azudas se concentraron en la antigua Estancia de Larmahue, cuyos orígenes se remontan al siglo XVIII. El lugar presenta un plano manifiestamente elevado respecto a los ríos antes mencionados, por lo cual hubo de subir el agua hasta alcanzar la altura necesaria, lo que se efectuó mediante estas ruedas de agua, unidas por su eje a dos fuertes pilares, que movidas por la corriente dan vueltas elevando y luego arrojando el vital elemento, mediante recipientes colocados en todo el perímetro;
    Que, estas obras constituyen un gran aporte de la civilización musulmana, transmitida al mundo hispánico y luego a América;
    Que, las azudas, la mayoría de las cuales tiene un diámetro de cinco y seis metros y algunas de ellas de ocho metros, por su ingeniosa construcción, son un testimonio de la habilidad de los habitantes de la zona para superar los escollos de la naturaleza en el desafío de aprovechar el máximo de terrenos agrícolas fértiles;
    Que, esta declaración como Monumento Histórico impulsará a la Municipalidad a financiar parcialmente la mantención de las azudas, a la vez que podrá facilitar el otorgamiento de recursos por parte de otras instancias con el mismo fin;
    Que, la Municipalidad de Pichidegua realizó una encuesta entre los propietarios de azudas, constatando el gran aprecio de que estos bienes son objeto, y el deseo de que sean protegidas para que perduren en el tiempo, evitando su desaparición; y,
    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo de Interior Nº 654 de 1994; acuerdo de sesiones de 8 de abril y de 1 de julio de 1998 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 3.227 de Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, de 21 de julio de 1998; Ord. Nº 498 de señora Marie Jeanne Lyon A. de M., Alcalde de la comuna de Pichidegua, de 19 de mayo de 1998; Ords. Nº s. 45 y 134 de 3 de marzo y 19 de junio de 1998, ambos de la Directora del Museo Regional de Rancagua; carta de apoyo de doce propietarios de azudas; Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;

    D e c r e t o:

    Artículo primero.- Declárase Monumento Histórico las diecisiete Azudas, del sector de Larmahue, comuna de Pichidegua, provincia de Cachapoal, Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, ubicadas en los lugares que se señalan en el plano que se adjunta, y que forma parte del presente decreto.

    Artículo segundo: Los propietarios de las Azudas declaradas Monumento Histórico, podrán seguir realizando las labores normales y habituales de mantención y reparación, sin necesidad de autorización expresa del Consejo de Monumentos Nacionales.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.