DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA ''PALMAR EL SALTO'' UBICADO EN LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR, PROVINCIA DE VALPARAISO, V REGION

    Núm. 805 exento.- Santiago, 4 de agosto de 1998.- Considerando:

    Que, el predio Palmar El Salto debe ser protegido como Santuario de la Naturaleza, porque alberga más de 6.000 ejemplares de la especie endémica Jubaea chilensis o palma chilena, lo que constituye su principal atributo. La mencionada especie está considerada como ''vulnerable'' en el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile, lo que significa que deben protegerse los ambientes en que se desarrolla naturalmente;
    Que, además en el lugar se desarrolla un sotobosque constituido por especies hidrófilas, esclerófilas y xerófitas, destacando en las quebradas el peumo, el boldo, el litre, el molle y helechos de los géneros Blechnum y Adiantum. En los sectores más húmedos se pueden observar ejemplares de nalca y en las laderas de los sectores de menor humedad se encuentra la palma chilena asociada a colliguay, quila, salvia, chagual y algunos ejemplares de temu, esta especie con problemas de conservación;
    Que, la fauna del área se encuentra representada por una variada muestra de especies, destacando entre los mamíferos el cururo, el degú y el zorro culpeo, además de una gran diversidad de avifauna, algunos anfibios y especies de fauna íctica;
    Que, la hidrografía del lugar presenta una red de drenaje abundante, con más de 25 quebradas laterales que confluyen al cauce principal de flujo permanente que, a su vez, desemboca en el Estero Marga-Marga, constituyendo un recurso básico para la existencia y el desarrollo de los ambientes naturales, además, el agua también se convierte en un atractivo turístico, ya que en el área es posible encontrar lugares de gran belleza, como la denominada ''Poza de los Gringos'';
    Que, desde el punto de vista paisajístico, la distribución y alta concentración de palmas chilenas, asociadas a otros rasgos ambientales y a la cercanía de centros poblados como Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué, hacen que esta zona sea de gran atractivo para el visitante;
    Que, se debe destacar que en Chile existen pocos lugares donde la palma chilena, se concentra como bosque, siendo el Palmar de El Salto uno de ellos; y, Visto: Lo dispuesto en la ley Nº17.288 de 1970; decreto supremo de Relaciones Exteriores Nº1.963 de 28 de diciembre de 1994 que promulgó el Convenio sobre la Diversidad Biológica; decreto supremo de Interior Nº654 de 1994; acuerdo de sesión de 4 de diciembre de 1996 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº2.474 de Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, de 18 de junio 1998; solicitud e informes técnicos Nºs. 11 de 1996 y 15 de 1997 de la Corporación Nacional Forestal de V Región, Acta de Acuerdo de 8 de julio de 1997; resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

    D e c r e t o:



    Artículo único: Declárase Santuario de la Naturaleza el predio denominado ''Palmar El Salto'', ubicado en la comuna de Viña del Mar, provincia de Valparaíso, V Región. Sus coordenadas geográficas son 33°03' Sur - 71°31' Oeste. La presente declaración abarca una superficie de 328 hectáreas, comprendiendo los siguientes sectores: AV 1 Rodelillo (82 ha.), AV 2 Alto Tranque (26 ha.), AV 3 El Quiteño (166 ha.) y AV 4 Siete Hermanas (54 ha.), los límites del área protegida se grafican en plano adjunto Conaf V-Nº 010 U.G.P.S. Escala 1:10.000.- que forma parte del presente decreto.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.