Artículo 13.- En la creación de los establecimientos penitenciarios, intervendrán los siguientes criterios orientadores:
a) La edad de las personas que deben ingresar a ellos.
b) El sexo de las mismas.
c) La naturaleza de las actividades y acciones para la reinserción social que proceda.
d) El tipo de infracción cometida.
e) El nivel de compromiso delictual de los internos.
f) Las especiales medidas de seguridad o de salud que la situación de ciertos internos haga necesarias.
g) Otros criterios adoptados complementariamente por la Administración Penitenciaria.