Artículo 28.- Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientosDTO 1248, JUSTICIA
Nº 9 a)
D.O. 03.04.2006 especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto.
Nº 9 a)
D.O. 03.04.2006 especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto.
Estas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias.
Este régimen de extrema seguridad no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración y en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario.
La Resolución será revisada en una primera ocasión, a lo menos en los 60 días siguientes a aquél en que se produjo el ingreso o traslado. Si es confirmada, será revisada nuevamente a los 90 días de la primera revisión y posteriormente a los 120 días de la última. En caso de producirse una nueva confirmación, la internación y las condiciones especiales de seguridad serán revisadas a lo menos cada seis meses.
Los Jefes de los establecimientos serán personalmente responsables del cumplimiento de las condiciones excepcionales de este régimen e informarán trimestralmente, a lo menos, a las Direcciones Regionales acerca de su cumplimiento.
En el día o a más tardar el día siguiente, se notificará al condenado de la resolución pertinente, entregándole copia de la misma.
Para la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad respecto de detenidos y sujetos a prisiónDTO 1248, JUSTICIA
Nº 9 b)
D.O. 03.04.2006 preventiva, se estará a lo prevenido en la ley procesal pertinente.
Nº 9 b)
D.O. 03.04.2006 preventiva, se estará a lo prevenido en la ley procesal pertinente.
La Resolución que ordene alguna de estas medidas, deberá estar precedida de un informe técnico que las recomiende.