Artículo 29.- En los establecimientos de régimen cerrado los principios de seguridad, orden y disciplina, serán los propios de un internado. Estos principios deberán armonizar, en su caso, con la exigencia de que no impidan las tareas de tratamiento de los internos.
Se cuidará especialmente la observancia puntual del horario, de los encierros y desencierros, de los allanamientos, requisas, recuentos numéricos y del desplazamiento de los internos de unas dependencias a otras.
Por razones de seguridad, podrán ser intervenidas o restringidas las comunicaciones orales y escritas.
Todas las actividades serán programadas y/oDTO 1248, JUSTICIA
Nº 10
D.O. 03.04.2006 autorizadas y controladas por la Administración Penitenciaria.
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