Artículo 34.- Los internos que requieran tratamiento y hospitalización serán atendidos en lasDTO 1248, JUSTICIA
Nº 13
D.O. 03.04.2006 unidades médicas que existan en el establecimiento penitenciario. En los establecimientos penitenciarios en que se ejecute un contrato de concesión, se estará además, a lo que establezca el respectivo contrato respecto de la atención médica.
Nº 13
D.O. 03.04.2006 unidades médicas que existan en el establecimiento penitenciario. En los establecimientos penitenciarios en que se ejecute un contrato de concesión, se estará además, a lo que establezca el respectivo contrato respecto de la atención médica.