Artículo 35.- Excepcionalmente el Director Regional podrá autorizar la internación de penados en establecimientos hospitalarios externos, previa certificación efectuada por personal médico del Servicio que dé cuenta de alguna de las siguientes situaciones:
a) Casos graves que requieran con urgencia, atención o cuidados médicos especializados que no seDTO 1248, JUSTICIA
Nº 14 a)
D.O. 03.04.2006 pueda otorgar en la unidad médica del establecimiento.
Nº 14 a)
D.O. 03.04.2006 pueda otorgar en la unidad médica del establecimiento.
En este caso, si la urgencia lo amerita el Jefe del Establecimiento podrá autorizar la salida, lo que deberá ser ratificado por el Director Regional, dentro de las 48 horas siguientes;
b) Cuando el penado requiera atenciones médicas que, sin revestir caracteres de gravedad o urgencia, no puedan ser prestadas en el establecimiento.DTO 1248, JUSTICIA
Nº 14 b)
D.O. 03.04.2006
Nº 14 b)
D.O. 03.04.2006