Artículo 37.- La duración de la internación de los penados en recintos hospitalarios externos, será determinada por el personal médico de Gendarmería de Chile, el que realizará o solicitará evaluacionesDTO 1248, JUSTICIA
Nº 16
D.O. 03.04.2006 de la salud del interno con la periodicidad que el caso amerite.
Nº 16
D.O. 03.04.2006 de la salud del interno con la periodicidad que el caso amerite.