Artículo 39.- Los internos tendrán derecho a informar a su familia o a quien haya determinado al momento de su ingreso, el hecho de su internación o del traslado de establecimiento. La información señalada se efectuará por el propio interno a través del teléfono del establecimiento, en una sola comunicación, salvo que el Tribunal competente haya decretado su incomunicación, circunstancia en la que dicha información se llevará a cabo por personal de asistencia social o en su defecto, por personal encargado del ingreso, tan pronto como ello sea posible y dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso o al traslado.
    En casos especiales, como el de traslados o ingresos masivos, la Administración Penitenciaria deberá efectuar la comunicación a que se refiere el inciso precedente, por medios igualmente eficaces.