Artículo 41.- Los internos condenados podrán comunicarse en forma escrita, en su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria y en general, con las personas que ellos deseen.
    Estas comunicaciones se efectuarán de manera que se respete al máximo la privacidad y, en todo caso se regularán por el procedimiento establecido en los artículos siguientes.
    Los detenidos y sujetos a prisión preventiva, se regirán por lo que al respecto disponen las leyesDTO 1248, JUSTICIA
Nº 17
D.O. 03.04.2006
procesales pertinentes.