Artículo 45.-Decreto 42, JUSTICIA
Art. único
D.O. 30.04.2025
Las personas privadas de libertad podrán usar su propio vestuario, el que deberá ser digno y apropiado.
    Con todo, tratándose de las dependencias o establecimientos penitenciarios destinados a la custodia de personas que requieran mayores grados de seguridad, tales como aquellas señaladas en el artículo 28 del presente reglamento, la Administración Penitenciaria, por resolución fundada del Director Nacional, podrá ordenar el uso de vestuario provisto por ella. Dicho vestuario deberá ser digno, apropiado y adecuado para el clima.