Artículo 51.- Los Alcaides podrán autorizar visitas familiares e íntimas, si las condiciones delDTO 1248, JUSTICIA
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establecimiento lo permiten, a los internos que no gocen de permisos de salida y que lo hayan solicitado previamente.
    El interno deberá acreditar en su solicitud, la relación de parentesco, conyugal o afectiva,DTO 1248, JUSTICIA
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que lo liga con la o las personas que desea que lo visiten.
    Las visitas íntimas se concederán una vez al mes y su duración no será inferior a una ni superior a tres horas cada vez. Las visitas familiares se concederán a lo menos dos veces al mes y su duración no será inferior a una ni superior a tres horas cada vez, pudiendo exceder el número de personas, el límite máximo establecido en el artículo 49 del presente Reglamento, lo que será determinado caso a caso, y pudiendo ingresar menores de cualquier edad.
    INCISO ELIMINADODTO 1248, JUSTICIA
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