Artículo 56.- Todas las visitas se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones que las impuestas por razones de seguridad y de buen orden del establecimiento. Por estas razones el Alcaide podrá limitar o suspender temporalmente las visitas a toda la población penal o a parte de ella.
La Resolución que, con carácter general restrinjaRECTIFICACION
D.O. 02.09.1998 las visitas, será refrendada por el Director Regional respectivo.
D.O. 02.09.1998 las visitas, será refrendada por el Director Regional respectivo.