Artículo 56.- Todas las visitas se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones que las impuestas por razones de seguridad y de buen orden del establecimiento. Por estas razones el Alcaide podrá limitar o suspender temporalmente las visitas a toda la población penal o a parte de ella.
    La Resolución que, con carácter general restrinjaRECTIFICACION
D.O. 02.09.1998
las visitas, será refrendada por el Director Regional respectivo.