Artículo 72.- En todos los establecimientos penitenciarios, con excepción de los Centros de Reinserción Social y los Centros Abiertos, queda prohibido a los internos ingresar, recibir o mantener en su poder, objetos de valor y joyas.
La Administración Penitenciaria por resolución interna regulará la forma en que se custodiarán los objetos de valor y joyas que fueren retenidos a los internos y el dinero que portaren al momento de su ingreso al establecimiento.