Artículo 79.- Sólo se considerarán faltas menos graves las siguientes:
    a) Denigrar e insultar a los funcionariosDTO 1248, JUSTICIA
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penitenciarios, a cualquier persona que trabaje o se encuentre al interior de un establecimiento penitenciario, a funcionarios judiciales, defensores públicos, fiscales y autoridades en general.
    b) Desobedecer pasivamente las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones;
    c) Entorpecer los procedimientos de seguridad o de régimen interno (allanamientos, registros, recuentos, encierros, desencierros y otros similares);
    d) Dañar deliberadamente dependencias, materiales, efectos del establecimiento o las pertenencias de internos, funcionarios o de otras personas, cuando el daño sea de escasa consideración;
    e) Dañar los mismos bienes con negligencia temeraria o culpa grave;
    f) La introducción y el despacho de correspondencia por procedimientos distintos de los reglamentarios del establecimiento;
    g) Organizar y participar en juegos de azar no permitidos;
    h) Entorpecer las actividades de trabajo, de capacitación, de estudio, y en general todas aquellas que digan relación con el tratamiento penitenciario de los internos;
    i) Negarse a concurrir a los tribunales, Fiscalía oDTO 1248, JUSTICIA
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lugares que se indique por mandato de la autoridad competente;
    j) La participación en movimientos colectivos que no constituyan motín pero que alteren el normal desarrollo de las actividades del establecimiento;
    k) Negarse a dar su identificación cuando se le solicite por personal de servicio o dar una identificación falsa;
    l) Regresar del medio libre en estado de manifiesta ebriedad o drogadicción;
    ll) Atentar contra la moral y las buenas costumbres al interior del establecimiento, o fuera de ellos, con actos de grave escándalo y trascendencia;
    m) La comisión de cualquier hecho que importe una falta de las sancionadas en el Libro Tercero del Código Penal o en leyes especiales;
    n) Forzar o inducir a otro a cometer alguna de lasDTO 1248, JUSTICIA
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faltas contempladas en el presente artículo;
    ñ) Mantener o recibir objetos de valor, joyas o sumas de dinero que excedan los máximos autorizados, y
    o) La comisión de 3 faltas leves en un bimestre.