Artículo 81.- Las faltas de los internos serán sancionadas con alguna de las medidas siguientes, sin que sea procedente su acumulación:
a) Amonestación verbal;
b) Anotación negativa en su ficha personal;
c) Prohibición de recibir paquetes o encomiendas por un lapso de hasta 15 días;
d) Privación de participar en actos recreativos comunes hasta por 30 días;
e) Prohibición de recibir paquetes o encomiendas por un lapso de hasta 30 días;
f) Limitación de las visitas a un tiempo mínimo que no podrá ser inferior a cinco minutos, durante un lapso que no excederá de un mes, debiendo realizarse ella en una dependencia que permita el control de la sanción;
g) Privación hasta por una semana de toda visita o correspondencia con el exterior;
h) Revocación de permisos de salida;
i) Privación hasta por un mes de toda visita o correspondencia con el exterior;
j) Aislamiento de hasta cuatro fines de semana en celda solitaria, desde el desencierro del sábado hasta el encierro del domingo, y
k) Internación en celda solitaria por períodos que no podrán exceder de 10 días. El Alcaide delDTO 1248, JUSTICIA
Nº 32
D.O. 03.04.2006 establecimiento certificará que el lugar donde se cumplirá esta medida reúne las condiciones adecuadas para su ejecución, y el médico o paramédico del establecimiento certificará que el interno se encuentra en condiciones aptas para cumplir la medida.
Nº 32
D.O. 03.04.2006 establecimiento certificará que el lugar donde se cumplirá esta medida reúne las condiciones adecuadas para su ejecución, y el médico o paramédico del establecimiento certificará que el interno se encuentra en condiciones aptas para cumplir la medida.
Esta medida se cumplirá en la misma celda o en otra de análogas condiciones de higiene, iluminación y ventilación.
Tratándose de infracciones leves podrán aplicarse las sanciones señaladas en las letras a), b) o c). En caso de infracciones menos graves podrá aplicarse cualquiera de las sanciones consignadas en las letras d), e), f), g) y h). Tratándose de infracciones graves podrá aplicarse cualquiera de las sanciones señaladas en las letras i), j) o k).