Artículo 82.- Toda sanción será aplicada por el Jefe del Establecimiento donde se encuentra el interno, el que procederá teniendo a la vista el parte de rigor, al cual se acompañará la declaración del infractor, de testigos y afectados si los hubiere y estuvieren en condiciones de declarar, así como también si procede, la recomendación del Consejo Técnico si éste hubiere intervenido. De todo ello se dejará constancia sucintamente en la Resolución que aplica la sanción, de manera que el castigo sea justo, esto es, oportunoDTO 1248, JUSTICIA
Nº 33 a)
D.O. 03.04.2006 y proporcional a la falta cometida tanto en su drasticidad como en su duración y considerando las características del interno.
Nº 33 a)
D.O. 03.04.2006 y proporcional a la falta cometida tanto en su drasticidad como en su duración y considerando las características del interno.
En caso de infracción grave y antes de aplicarse la sanción, el Jefe del Establecimiento deberá escuchar personalmente al infractor.
Para aplicar la sanción, se deberá notificarDTO 1248, JUSTICIA
Nº 33 b)
D.O. 03.04.2006 personalmente al interno de la medida impuesta y de sus fundamentos.
Nº 33 b)
D.O. 03.04.2006 personalmente al interno de la medida impuesta y de sus fundamentos.