Artículo 88.- La aplicación de toda sanción correspondiente a faltas graves o menos graves, implica necesariamente una rebaja en la calificación de la conducta en uno o más grados, para la consideración de este requisito en la concesión de la libertad condicional.
    La gradualidad de la rebaja de conducta laDTO 1248, JUSTICIA
Nº 37
D.O. 03.04.2006
determinará el Tribunal de Conducta pertinente.