Artículo 94.- Sin perjuicio de lo anterior, se propenderá a que la persona privada de libertad o que se encuentre en el medio libre, participe en la programación de estas actividades. Podrá, sin embargo, rehusarse a esto último sin que ello le reporte consecuencias disciplinarias.
    Los internos podrán tener conocimiento de los resultados de la observación de cada especialista,DTO 1248, JUSTICIA
Nº 39
D.O. 03.04.2006
cuando la deontología profesional aconseje comunicarlos. Serán igualmente informados de los programas disponibles y de los fines y alternativas de posible aplicación.