Artículo 98.- La concesión, suspensión o revocación de los permisos señalados en el artículo 96 será una facultad privativa del Jefe de Establecimiento; sin embargo, sólo podrá concederlos a los internos que gocen de informe favorable del Consejo Técnico.
Para estos efectos se entenderá que existe informe favorable cuando el Consejo Técnico se pronuncie positivamente acerca de la postulación del interno. Con Decreto 924, JUSTICIA
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 22.02.2016todo, tratándose de la concesión de permisos a las personas a que se refiere el artículo 109 bis, se entenderá que el informe es favorable, cuando la unanimidad de los miembros del Consejo Técnico se pronuncie positivamente acerca de la postulación del interno al permiso de que se trate.
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 22.02.2016todo, tratándose de la concesión de permisos a las personas a que se refiere el artículo 109 bis, se entenderá que el informe es favorable, cuando la unanimidad de los miembros del Consejo Técnico se pronuncie positivamente acerca de la postulación del interno al permiso de que se trate.
Las Decreto 924, JUSTICIA
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 22.02.2016deliberaciones y acuerdos de las sesiones de los Consejos Técnicos constarán en el acta respectiva.
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 22.02.2016deliberaciones y acuerdos de las sesiones de los Consejos Técnicos constarán en el acta respectiva.
La Decreto 64,
JUSTICIA
Art. segundo Nº 3)
D.O. 24.07.2024concesión de cualquiera de los permisos ordinarios señalados en el artículo 96 deberá ser comunicada por escrito al tribunal encargado de la ejecución de la pena, dentro de los cinco días siguientes contados desde la notificación del permiso a la persona condenada. Dicha comunicación deberá contener tanto el tipo de permiso otorgado como su extensión.
JUSTICIA
Art. segundo Nº 3)
D.O. 24.07.2024concesión de cualquiera de los permisos ordinarios señalados en el artículo 96 deberá ser comunicada por escrito al tribunal encargado de la ejecución de la pena, dentro de los cinco días siguientes contados desde la notificación del permiso a la persona condenada. Dicha comunicación deberá contener tanto el tipo de permiso otorgado como su extensión.
Con todo, los permisos de salida que se concedan a las personas condenadas a presidio perpetuo deberán ser autorizados por el juez de garantía de la comuna de asiento del respectivo establecimiento penitenciario. Para tales efectos, en aquellos casos en que la jefatura del establecimiento penitenciario considere procedente la concesión de un permiso de salida, deberá remitir todos los antecedentes, en un plazo de tres días posteriores a la realización del acta del Consejo Técnico en que conste el pronunciamiento positivo para su concesión, al juez, quien deberá autorizar o denegar dicho permiso.
NOTA
El artículo transitorio del Decreto 64, Justicia, publicado el 24.07.2024, dispone que la modificación contenida en el nuevo inciso quinto del numeral 3 del presente artículo, entrará en vigencia conjuntamente con el nuevo artículo 16 bis, incorporado al decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile, por la ley Nº 21.627, que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, esto es dieciocho meses contado desde la publicación de la citada ley, en conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de esta última.
El artículo transitorio del Decreto 64, Justicia, publicado el 24.07.2024, dispone que la modificación contenida en el nuevo inciso quinto del numeral 3 del presente artículo, entrará en vigencia conjuntamente con el nuevo artículo 16 bis, incorporado al decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile, por la ley Nº 21.627, que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, esto es dieciocho meses contado desde la publicación de la citada ley, en conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de esta última.