Artículo 107.- La reinserción familiar y social del condenado tiene carácter progresivo, por lo que los permisos de salida pueden concederse por un lapso inferior al máximo permitido, debiendo el Jefe del Establecimiento fijar el día, la hora de salida y la extensión horaria del permiso.
    Asimismo, tratándose de las salidas esporádicas, los permisos no podrán ser otorgados en forma conjunta o acumulativa.
    A excepción de la salida de fin de semana se procurará que se haga uso de los permisos preferentemente en horario diurno.