Artículo 112.- La concesión de permisos de salida a internos que hayan quebrantado o voluntariamente hayan dejado de cumplir las condiciones de los permisos, se sujetará a los siguientes criterios reguladores:
- Al reingreso, el interno tendrá una conducta calificada con la nota mínima.
- Cada vez que se presente un interno que haya quebrantado alguno de estos beneficios deberá ser recibido en el establecimiento y se suspenderá o revocará el beneficio según corresponda.