Artículo 113.- A los internos que ingresen o reingresen al establecimiento en calidad de detenidos, sujetos a prisión preventiva o condenados por un nuevoDTO 1248, JUSTICIA
Nº 43
D.O. 03.04.2006
delito, cometido mientras hacían uso de alguno de los beneficios señalados en el artículo 96, les será revocado el permiso del que gozaban.
    Estos internos deberán cumplir, efectivamente privados de libertad, la totalidad del saldo de la condena que cumplían cuando se les concedió el permiso de que gozaban, sin que puedan acceder a nuevos permisos de salida, los que serán considerados por la Administración Penitenciaria, sólo respecto de la condena que se les imponga por el nuevo delito y una vez que cumplan los requisitos para ello.
    Para estos efectos, cualquiera sea el orden en que deban cumplirse las penas que se hayan impuesto al interno, el tiempo durante el cual no pueda postular a nuevos beneficios corresponderá, al menos, al lapso que restare de la condena que estaba cumpliendo al revocársele el permiso.
    La libertad por falta de mérito, la revocación de la resolución que lo somete a proceso, los sobreseimientos temporal y definitivo y la sentencia absolutoria que se dicten respecto de estos internos, restituirán su derecho a postular a nuevos beneficios en las condiciones que poseían antes del nuevo encarcelamiento o en los términos previstos en el artículo 111, según corresponda.