Artículo 116.- La organización interna de los establecimientos penitenciarios será establecida por Resolución del Director Nacional de Gendarmería, la queRECTIFICACION
D.O. 02.09.1998
se ajustará, a lo menos, a los criterios establecidos en los siguientes artículos, sin perjuicio de las disposiciones relativas a los Centros de Reinserción Social que contempla el Reglamento de la Ley Nº18.216 aprobado por Decreto Supremo de Justicia Nº1.120, de 1984.