Artículo 119.- Los Consejos Técnicos tendrán el carácter de ente articulador de las acciones de tratamiento de la población penal, y sus funciones serán entre otras, las siguientes:
    a) Formular, proponer y evaluar los proyectos yDTO 1248, JUSTICIA
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programas de reinserción dirigidos a la población penal, sean éstos psicosociales, laborales, educacionales, de capacitación, culturales, deportivos, recreativos u otros;
    b) Proponer modificaciones al régimen interno, sobre la base de criterios técnicos claramente definidos;
    c) Definir y proponer estrategias tendientes a lograr o mejorar las relaciones con la comunidad y colaborar con el Alcaide en gestiones con el empresariado destinadas a fomentar su participación en los proyectos laborales y productivos que se desarrollen;
    d) Proponer al Alcaide los criterios para la selección y evaluación del personal que se desempeñará en programas de tratamiento;
    e) Proponer actividades de capacitación y perfeccionamiento para el personal del establecimiento en relación a los programas o proyectos de reinserción que se implementen;DTO 1248, JUSTICIA
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    f) En los establecimientos en que se ejecute un contrato de concesión, el Consejo Técnico deberá asumir las funciones y/o actividades que le hayan sido asignadas en el contrato respectivo y además, asesorar al Alcaide en la revisión de la propuesta técnica elaborada por la sociedad concesionaria para la ejecución del programa de reinserción social y cada uno de sus subprogramas.