Artículo 52.- La visita familiar se concederáDTO 1248, JUSTICIA
Nº 23
D.O. 03.04.2006
en los términos señalados en el artículo precedente y a ella podrán asistir su cónyuge o pareja, los hijos del recluso y/o de su cónyuge o pareja, parientes o personas respecto de las cuales tenga un vínculo de consanguinidad.
    Los hijos menores del interno y/o de su cónyuge o pareja, sólo podrán ingresar con ocasión de la visita familiar y acompañados del adulto a cuyo cuidado se encuentren, prohibiéndose el ingreso de cualquier otro menor.
    Los visitantes no podrán ingresar bolsos ni paquetes, salvo autorización expresa del Alcaide.