Artículo 98 bis.- SDecreto 924, JUSTICIA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 22.02.2016in perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para la concesión de permisos a las personas que se encuentren cumpliendo condena por los delitos señalados en el artículo 109 bis, se requerirá, además del informe favorable del Consejo Técnico y de la aprobación de la solicitud por parte del Jefe del Establecimiento, la ratificación de esta última por el Director Regional respectivo.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 22.02.2016in perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para la concesión de permisos a las personas que se encuentren cumpliendo condena por los delitos señalados en el artículo 109 bis, se requerirá, además del informe favorable del Consejo Técnico y de la aprobación de la solicitud por parte del Jefe del Establecimiento, la ratificación de esta última por el Director Regional respectivo.
SiDecreto 64,
JUSTICIA
Art. segundo Nº 4) a) y b)
D.O. 24.07.2024 las personas a que se refiere el presente artículo hubiesen sido condenadas a presidio perpetuo, el mencionado Director Regional deberá remitir los antecedentes al juez de garantía de la comuna de asiento del respectivo establecimiento penitenciario, dentro de los cinco días siguientes a la correspondiente ratificación otorgada, con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso quinto del artículo 98.
JUSTICIA
Art. segundo Nº 4) a) y b)
D.O. 24.07.2024 las personas a que se refiere el presente artículo hubiesen sido condenadas a presidio perpetuo, el mencionado Director Regional deberá remitir los antecedentes al juez de garantía de la comuna de asiento del respectivo establecimiento penitenciario, dentro de los cinco días siguientes a la correspondiente ratificación otorgada, con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso quinto del artículo 98.
NOTA 1
El artículo transitorio del Decreto 64, Justicia, publicado el 24.07.2024, dispone que la modificación contenida en el nuevo inciso segundo del presente artículo, entrará en vigencia conjuntamente con el nuevo artículo 16 bis, incorporado al decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile, por la ley Nº 21.627, que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, esto es dieciocho meses contado desde la publicación de la citada ley, en conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de esta última.
El artículo transitorio del Decreto 64, Justicia, publicado el 24.07.2024, dispone que la modificación contenida en el nuevo inciso segundo del presente artículo, entrará en vigencia conjuntamente con el nuevo artículo 16 bis, incorporado al decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile, por la ley Nº 21.627, que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, esto es dieciocho meses contado desde la publicación de la citada ley, en conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de esta última.