OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A GENEVA S.A.
Santiago, 31 de marzo de 1998.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 138.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977.
b) La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436, de 1966.
d) El decreto supremo Nº 457 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
f) La resolución exenta Nº 1.349 de 1997, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las bases generales y específicas del concurso público correspondiente al Programa de Proyectos Subsidiables 1997 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 10.839 del 23.01.98.
b) El acta del 12.01.98, correspondiente a la decimosexta sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
D e c r e t o:
1. Otórgase concesión de servicio público telefónico a la empresa Sociedad Gestión de Negocios Valores y Proyectos S.A., Geneva S.A., R.U.T. Nº 96.841.440-2, con domicilio en calle Nueva York Nº 25, piso 9º, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:
2.1 A lo menos un teléfono público o centro de llamadas en cada una de las localidades señaladas en las bases específicas del Proyecto Entre Lagos, Código 97213262, según el siguiente cuadro:
Localidad Comuna Región
El Islote Puerto Octay 10
La Pellinada Rupanco Puerto Octay 10
El Taique Puyehue 10
Las Parras Puyehue 10
Pajaritos Paso Fronterizo Puyehue 10
Puerto Chalupa Puyehue 10
Quema del Buey Puyehue 10
Boquial 1 Río Bueno 10
Boquial 2 Río Bueno 10
El Minero Río Bueno 10
Mantilhue Alto Río Bueno 10
Nueva Esperanza Río Bueno 10
Rucatayo Alto Río Bueno 10
Santa Isabel Boquial Río Bueno 10
Ticahue Río Bueno 10
Trehuaco Río Bueno 10
2.2 Líneas de abonado en cada una de las localidades señaladas en el punto 2.1, dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión instalados, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.
Los teléfonos públicos y líneas de abonado se conectarán a la red pública telefónica, a través de los centros de conmutación que instale la concesionaria, mediante radioenlaces propios y/o proporcionados por terceros.
Las características técnicas y ubicación de los sistemas de radiantes y de conmutación autorizados serán las siguientes:
Sistema de Conmutación:
Centro Ubicación Función Dependencia
Osorno I Correa Nº 024, Osorno, Local Centro Primario
X Región. de Osorno.
Cap. Final Red de Conexión Señalización
[Líneas]
4.000 Digital, Línea: Variación Registro: Pulsos
a 4 hilos. Bucle, E y M. decádicos,
multifrecuencia,
R2 digital,
E y M.
Sistemas de Transmisión:
TIPO DE SISTEMA : PUNTO - PUNTO SHF
Características Técnicas de los Radioenlaces 15 y 7 [GHz]
VER D.O. DE FECHA 25.08.1998
Radioestación Tipo de Frec. Pol. Radioestación
Origen Radioestación Tx Rx Destino
Osorno Punto - Punto F6' F6 V Pichidamas
Pichidamas Punto - Punto F6' F6 V Laguna Bonita
Laguna Bonita Punto - Punto F1 F1' H Piedras Negras
Piedras Negras Punto - Punto F2 F2' H 231
Osorno Punto - Punto F7' F7 V Pilmaiquén
Pilmaiquén Punto - Punto F2 F2' H Nueva Esperanza
Pilmaiquén Punto - Punto F1' F1 H El Boquial
El Boquial Punto - Punto F4' F4 V San Pablo
Nueva Esperanza Punto - Punto F5' F5 V Entre Lagos
Entre Lagos Punto - Punto F3' F3 H Lican
Lican Punto - Punto F2 F2' H Cauye
Cauye Punto - Punto F3' F3 H Pajaritos
Ubicación Radioestaciones Coords. Geog.
Radioestación Comuna Reg. Lat. S Long. O.
Osorno Osorno 10 40°35'15" 73°08'10"
Pichidamas Puyehue 10 40°43'40" 72°49'40"
Laguna Bonita Puerto Octay 10 40°54'15" 72°33'40"
Piedras Negras Puerto Octay 10 40°54'15" 72°28'20"
231 Puerto Octay 10 40°48'00" 72°23'25"
Nueva Esperanza Puyehue 10 40°38'20" 72°38'15"
Pilmaiquén Osorno 10 40°34'15" 72°44'00"
El Boquial Río Bueno 10 40°30'50" 72°32'40"
San Pablo Río Bueno 10 40°32'15" 72°27'30"
Entre Lagos Puyehue 10 40°40'50" 72°36'00"
Lican Puyehue 10 40°38'00" 72°23'40"
Cauye Puyehue 10 40°40'00" 72°09'40"
Pajaritos Puyehue 10 40°40'40" 72°02'35"
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, correspondiente a su propuesta relativa al Proyecto Entre Lagos, Código 97213262, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
El monto del subsidio asignado a la concesionaria es de cero pesos ($0).
Las Bases Generales y las Bases Específicas del Proyecto Entre Lagos, correspondientes al segundo llamado a concurso público para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios del Programa 1997 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, forman parte integrante del presente decreto, para todos los efectos administrativos y legales.
4. La zona de servicio comprende las localidades señaladas en el punto 2.1 precedente y el ámbito de cobertura de los medios de transmisión que se instalen.
5. La tarifa máxima a público que podrá aplicar la concesionaria, para las llamadas locales efectuadas a través de los teléfonos públicos (o centro de llamados), durante los primeros 10 años de suministro del servicio telefónico, expresada en moneda de curso legal al 1º de enero de 1996, con IVA incluido, se calculará según la siguiente fórmula:
Tarifa máxima = 52,39 x (1 + IVA) x T x fcorr ($/minuto) donde:
IVA = Impuesto al Valor Agregado.
T = Período de cobro mínimo de la llamada local,
establecido por la concesionaria, expresado en
minutos enteros.
fcorr = Factor de corrección de acuerdo al valor de T, según
la siguiente tabla:
T 1 2 3 4 5
fcorr 1,000 0,792 0,647 0,510 0,425
El período de cobro mínimo ''T'' no podrá ser superior a cinco minutos ni inferior a un minuto. La concesionaria deberá informar a los usuarios en un lugar visible la tarifa aplicada, explicitando que ésta da derecho a efectuar una llamada local a cualquier destino dentro de la respectiva zona primaria, cuya duración podrá ser igual o inferior a dicho período ''T''. La tarifa máxima al público, por llamada local, se reajustará por el índice IR, determinado según la siguiente fórmula:
VER D.O. DEL 25.08.1998
donde:
IPM = Indice de Precios al por Mayor publicado por el INE,
siendo IPMt el valor del mes anterior al de aplicación
de la tarifa e IPM0 el valor del mes de noviembre de
1995.
ICMO = Indice de Costo de Mano de Obra publicado por el INE,
siendo ICMOt el valor del mes anterior al de
aplicación de la tarifa e ICMO0 el valor del mes de
noviembre de 1995.
US$A = Indice dólar ajustado US$A=US$ x (1+tasa arancelaria),
siendo US$t el promedio de dólar observado del mes
anterior al de aplicación de la tarifa; US$A0 el
promedio del dólar observado de noviembre de 1995;
(1+tasa arancelaria)t, la tasa arancelaria vigente al
término del mes anterior al de aplicación de la
tarifa; y (1+tasa arancelaria)0 igual a 1,11.
t = Tasa de impuesto a las utilidades, siendo t0 igual al
15% y tt la tasa de impuesto a las utilidades vigente
al término del mes anterior al de aplicación de la
tarifa.
6. La concesionaria durante un período de 10 años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, no podrá disminuir las prestaciones de servicio especificadas en las bases del concurso y singularizadas en el punto 2.1 del presente decreto.
7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 3 meses y para su término de 14 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 15 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
8. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.