1. Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República Nº 7-51/4, aprobado por DS. (M)  Nº 1.340 bis, de 4 de Febrero de 1941 y modificado por DS. (M) Nº 359 de 27 de Abril de 1963 y DS. (M) Nº 215, de 11 de Marzo de 1965:
    Reemplázanse los artículos 241º, 242º y 243º por los siguientes:
    Artículo 241º.- Los puertos de la República se abrirán a las 07:00 horas desde el 15 de Abril hasta el 14 de Octubre, y a las 06:00 horas desde el 15 de Octubre hasta el 14 de Abril inclusive.
    Se cerrarán durante todos los días del año a las 24:00 horas, a menos que ocurra un caso de emergencia o socorro. Las autoridades marítimas podrán cerrar total o parcialmente los puertos por mal tiempo, conmoción interior, huelgas, catástrofes, siniestros en la bahía u otras causas calificadas por dicha autoridad, debiendo en todos los casos informarse de las medidas adoptadas a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante.
    El cierre del puerto comprende una serie de medidas que incluyen la suspensión total o parcial del tránsito o actividades marítimas, estado de alerta de la Capitanía de Puerto, de los remolcadores de servicio, de los botes salvavidas, etc.
    Artículo  242º.-  Los Capitanes de Puerto podrán
recibir o despachar toda nave o embarcación menor que arribe a los puertos, durante las horas de clausura fijadas en el artículo anterior, siempre que exista la necesidad de hacerlo y que sea a petición escrita del Armador o Agente.
    Las naves nacionales con permiso para efectuar el comercio de cabotaje, las regionales o especiales de las provincias de Llanquihue, Chiloé, Aysen y Magallanes, como también las naves que trafican por ríos o lagos navegables de la República, serán atendidas a cualquiera hora de su arribo o zarpe de los puertos, bastando sólo que los Capítanes de Naves lo soliciten directamente por telefonía o por medio de la Agencia respectiva.
    Artículo 243º.- El procedimiento para percepción y cancelación de las gratificaciones que estipula el Art. 38º del DFL. Nº 292 será el siguiente:
    a) El personal de las Capitanías de Puerto, cualquiera que sea su grado, que a petición de los Armadores o Agentes de Naves deba desempeñar, abordo o en tierra, alguna operación relacionada con la recepción o despacho de naves mayores de 25 toneladas de registro grueso, sea atendiendo a la nave o su dotación, en horas y días inhábiles o en comisiones especiales del servicio de dichas naves en puertos o lugares apartados de la sede de la Capitanía de Puerto, percibirá una gratificación compensatoria en pesos oro de acuerdo con las Tarifas Nºs 1 y 2 que a continuación se indica, para lo cual el Capitán de Puerto practicará las liquidaciones correspondientes y las remitirá a dichos Armadores o Agentes:
TARIFAS Nº 1.
    OFICIALES:

DIAS ORDINARIOS:


De 12:00 a 14:00 horas (almuerzo)  $ 7.00 oro la hora
De 18:00 a 24:00 horas            $ 7.00 oro la hora

DIAS SABADOS:
De 12:00 a 24:00 horas            $ 7.00 oro la hora
DOMINGOS Y FESTIVOS:
De 08:00 a 24:00 horas            $ 9.00 oro la hora
AMANECIDA DE CUALQUIER DIA:
De 00:00 a 08:00 horas            $ 9.00 oro la hora

    TARIFA Nº 2.
    SUBOFICIALES, CLASES Y MARINEROS:
DIAS ORDINARIOS:
De 12:00 a 14:00 horas (almuerzo)  $ 5.00 oro la hora
De 18:00 a 24:00 horas            $ 5.00 oro la hora
DIAS SABADOS:
De 12:00 a 24:00 horas            $ 5.00 oro la hora
DOMINGOS Y FESTIVOS:
De 08:00 a 24:00 horas            $ 7.00 oro la hora

AMANECIDA DE CUALQUIER DIA:
De 00:00 a 08:00 horas            $ 7.00 oro la hora

    b) Para las naves de pesca, el monto de estas gratificaciones sólo será del 30% de las tarifas que indica el inciso a), con excepción de las naves de Empresas Pesqueras acogidas a los beneficios del DFL.
Nº 266 del año 1960, en que la gratificación será del 15% del tarifado.
    c) Para los efectos señalados en las letras anteriores del presente artículo, se establece que las horas inhábiles son las comprendidas entre las 12:00 y las 14:00 horas y desde las 18:00 hasta las  08:00 horas del día siguiente en días ordinarios; desde las 12:00 hasta las 24:00 horas en días Sábados y desde las 00:00 a las 24:00 horas en días Domingos y festivos.
    d) La gratificación indicada en las Tarifas N.ºs 1 y 2 se cobrará desde la hora que un Armador o Agente de Naves solicite el despacho o recepción, hasta la hora que efectivamente ejecute la operación el personal de la Capitanía de Puerto, con un mínimo de tres horas.
    Cuando un Armador o Agente no indique en la solicitud la hora del despacho o recepción de una nave, se cobrará como trabajo extraordinario desde las 18:00 horas en días ordinarios; desde las 12:00 horas en días Sábados, y desre las 08:00 horas los días Domingos y festivos, hasta las horas que efectivamente ejecuta la operación el personal de la Capitanía de Puerto.
    e) Gozará de una gratificación como indican las Tarifas 1 y 2 respectivamente, el personal de la Capitanía de Puerto que desempeñe guardia de Policía en las naves, embarcaciones, muelles o en tierra, como asimismo aquel personal de Oficinas que por turnos internos deba atender efectivamente trabajos relacionados con el despacho o recepción de una nave, etc., siempre que sea a petición expresa de los Armadores, Agentes o Capitanes de Naves, durante las horas ya indicadas.
    f) Los pagos de estas gratificaciones las efectuarán los Armadores o Agentes de Naves mensualmente en pesos oro convertidos a moneda corriente, en las planillas reglamentarias, con intervención de la Autoridad Marítima, la que tendrá la obligación de enviar copia de dichas planillas a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante.
    g) Las gratificaciones se pagarán de la siguiente manera:
1) Oficiales: Por medio de un cheque Bancario, Vale Vista, Giro Telegráfico, etc., a la  Orden del Director del Litoral y de Marina Mercante, quien recepcionará todos los valores recaudados por las Autoridades marítimas, correspondientes a los Oficiales, y procederá a determinar la cifra promedio y enviar posteriormente la cantidad equivalente a dicha cifra a cada Oficial.
2) Personal: Por medio de un cheque Bancario, Vale Vista, etc., a la orden del Capitán de Puerto correspondiente, quien procederá a entregar al personal la cantidad equivalente a los servicios prestados en horas extraordinarias.
h) Las naves a remolque serán consideradas dentro de la recepción o despacho del buque remolcador. Las naves que forman un convoy serán consideradas independientemente, para su recepción o despacho.