MODIFICA EL ART. N.º 27 DEL REGLAMENTO N.º 7-51/4 "ORDEN´, SEGURIDAD Y DISCIPLINA EN LAS NAVES Y LITORAL DE LA REPUBLICA", APROBADO POR D.S. N.º 1.340 BIS DEL 14-JUNIO-1941, MODIFICADO POR D. S. N.º 359, DE 27-ABRIL-1963
Santiago, 12 de Abril de 1973.- S.E. decretó con esta fecha lo siguiente:
Núm. 325.- Vistos: lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en oficio ordinario N.º 12.800/1 MDN (M)., de fecha 2 de Abril de 1973, y teniendo presente las atribuciones que me confiere el artículo 72 N.º 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
1.- Modifícase el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República (7-51/4), aprobado por D. S. (M) N.º 1.340 Bis de 14 de Junio de 1941 como sigue:
- Reemplázase en el artículo 27, inciso primero la expresión "cuatro horas" por "veinticuatro horas".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-S. ALLENDE G.- José Tohá González.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Jorge Domínguez Kopaitich, Subsecretario de Marina.