1.- Modifícase el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República (7-51/4), aprobado por D. S. (M) N.º 1.340 Bis de 14 de Junio de 1941 como sigue:

-  Reemplázase en el artículo 27, inciso primero la expresión "cuatro horas" por "veinticuatro horas".