FIJA VALORES POR DOCUMENTOS Y FOTOCOPIAS QUE SEÑALA
Santiago, 29 de Noviembre de 1978.- S. E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.336.- Vistos: El decreto supremo (Av.) Nº 465, de 1972, que aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Subsecretaría de Aviación; el D.S.
(Av.) Nº 832, de 1974, que autorizó el procedimiento de microfilmación en esta Subsecretaría, y el D.L. Nº 2.136, de 1978, que autoriza a los Servicios de la Administración Central y Descentralizada del Estado, para efectuar cobros de los costos de documentos o copias de éstos que deban proporcionar a particulares, y
Considerando: La necesidad de financiar parte de los costos de los materiales que se emplean para confeccionar los documentos o copias, que otorga a particulares el Departamento IV. "Archivo General" de la Subsecretaría de Aviación, y de fijar los valores a cobrar por esos antecedentes, los que serán destinados al funcionamiento y mantenimiento del mencionado organismo.
Decreto:
1.- Fíjanse los siguientes valores por cada carilla o página de los documentos que deban proporcionarse a particulares, por el "Archivo General" de la Subsecretaría de Aviación: _______________________________________________________
Clase de Fotocopia Microfilmada Dactilografiada
Documentos
_______________________________________________________
Certificado de
Servicios $ 5,- $ 6,- $ 7,-
a) Con valer
militar 5,- 6,- 7,-
b) Con nota de
Conducta 5,- 6,- 7,-
c) Con Causal de
Licenciamiento 5,- 6,- 7,-
Copias de
Resoluciones 5,- 6,- 7,-
Copias de Decreto 5,- 6,- 7,-
Cualquier otro certi-
ficado o documento 5,- 6,- 7,-
_______________________________________________________
2.- Autorízase a la Subsecretaría de Aviación para reajustar estos valores en las mismas fechas y porcentajes de la variación que experimenten los sueldos y salarios del Sector Público y Privado, los cuales serán comunicados por resolución afecta al trámite de Toma de Razón, debidamente refrendada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3.- Los valores que se perciban por este concepto se recaudarán por la Oficina de Finanzas de la Subsecretaría de Aviación, se depositarán en la Cuenta Corriente Nº 761303 del Banco O'Higgins, "Fondos Internos" de la Subsecretaría de Aviación, y serán utilizados para financiar parte de los gastos de operación del "Archivo General" de dicha Subsecretaría.
4.- El presente decreto regirá a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Enzo di Nocera García, Coronel de Aviación (A), Subsecretario de Aviación.